miércoles 14 de setiembre de 2011
http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-norma_ordena_control_y_vigilancia__a_productores_de_miel_de_abejas-seccion-armenia-nota-35934.htm
La secretaría de Salud municipal adelanta la medida en cumplimiento a la resolución 1057 de 2010 del 23 de marzo de 2010 del ministerio de la Protección Social.
http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-norma_ordena_control_y_vigilancia__a_productores_de_miel_de_abejas-seccion-armenia-nota-35934.htm
Norma ordena control y vigilancia a productores de miel de abejas
La cartera nacional estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir este producto para el consumo humano.
En este sentido, la titular de la dependencia local, Sylvia María Acosta Botero indicó que según la normatividad solo podrá denominarse miel de abejas al producto que cumpla las disposiciones de dicha resolución y que vaya acompañado del nombre científico de la especie de abeja de la cual se deriva el alimento.
Según la resolución, los términos miel y miel de abejas, así como las alusiones gráficas o escritas relacionadas con la producción apícola, solo podrán aplicarse a los productos que satisfagan las disposiciones contenidas en dicho reglamento técnico.
Por lo tanto, la miel industrial, de maple o caña no podrán presentarse al consumidor con el rótulo de miel de abejas, ni tampoco podrán incluir alusiones gráficas en su etiqueta que hagan presumir que el producto es derivado de esta.
Resaltó que la dependencia como autoridad sanitaria del municipio vela por el cumplimiento de las disposiciones y continuará realizando actividades de inspección, vigilancia y control encaminadas a que productores y comercializadores cumplan la norma y garanticen la inocuidad de este producto para el consumo humano.
Es de destacar que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, instó a las entidades territoriales de salud para que adelanten las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en los establecimientos de su competencia, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente relacionada con la miel de abejas.
De igual modo, recomendó a los consumidores y distribuidores que tengan información sobre la comercialización de productos bajo la designación de miel de abejas, sin que estos cumplan los requisitos sanitarios establecidos, informar a las secretarias de Salud, y al Invima a través del correo electrónico vigilalimentos@invima.gov.co. “Esta es una tarea para la que se necesita la colaboración de toda la ciudadanía en pro de la salud pública de la municipalidad”.
Verifique
La secretaria de Salud municipal, Sylvia María Acosta Botero destacó que el Invima —como autoridad sanitaria encargada de la inspección, vigilancia, control de la producción y procesamiento de alimentos— entregó varias recomendaciones a los consumidores al momento de adquirir miel de abejas en el mercado nacional:
• Verifique que en el rótulo del producto se especifiquen datos relacionados con el producto: nombre del productor, dirección, lote, fecha de producción, condiciones de conservación y la lista de ingredientes.
• Al destapar el envase, verifique que el producto presente sabor, color y aroma característico de la miel de abejas.
• Recuerde que la miel de abejas no debe contener otros ingredientes aditivos para alimentos u otras sustancias diferentes a la miel producida por la abeja de la especie apis mellifera.
En este sentido, la titular de la dependencia local, Sylvia María Acosta Botero indicó que según la normatividad solo podrá denominarse miel de abejas al producto que cumpla las disposiciones de dicha resolución y que vaya acompañado del nombre científico de la especie de abeja de la cual se deriva el alimento.
Según la resolución, los términos miel y miel de abejas, así como las alusiones gráficas o escritas relacionadas con la producción apícola, solo podrán aplicarse a los productos que satisfagan las disposiciones contenidas en dicho reglamento técnico.
Por lo tanto, la miel industrial, de maple o caña no podrán presentarse al consumidor con el rótulo de miel de abejas, ni tampoco podrán incluir alusiones gráficas en su etiqueta que hagan presumir que el producto es derivado de esta.
Resaltó que la dependencia como autoridad sanitaria del municipio vela por el cumplimiento de las disposiciones y continuará realizando actividades de inspección, vigilancia y control encaminadas a que productores y comercializadores cumplan la norma y garanticen la inocuidad de este producto para el consumo humano.
Es de destacar que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, instó a las entidades territoriales de salud para que adelanten las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en los establecimientos de su competencia, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente relacionada con la miel de abejas.
De igual modo, recomendó a los consumidores y distribuidores que tengan información sobre la comercialización de productos bajo la designación de miel de abejas, sin que estos cumplan los requisitos sanitarios establecidos, informar a las secretarias de Salud, y al Invima a través del correo electrónico vigilalimentos@invima.gov.co. “Esta es una tarea para la que se necesita la colaboración de toda la ciudadanía en pro de la salud pública de la municipalidad”.
Verifique
La secretaria de Salud municipal, Sylvia María Acosta Botero destacó que el Invima —como autoridad sanitaria encargada de la inspección, vigilancia, control de la producción y procesamiento de alimentos— entregó varias recomendaciones a los consumidores al momento de adquirir miel de abejas en el mercado nacional:
• Verifique que en el rótulo del producto se especifiquen datos relacionados con el producto: nombre del productor, dirección, lote, fecha de producción, condiciones de conservación y la lista de ingredientes.
• Al destapar el envase, verifique que el producto presente sabor, color y aroma característico de la miel de abejas.
• Recuerde que la miel de abejas no debe contener otros ingredientes aditivos para alimentos u otras sustancias diferentes a la miel producida por la abeja de la especie apis mellifera.
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