sábado 22 de octubre de 2011
http://www.clarin.com/rural/amarga-justicia-UE_0_577142342.html
http://www.clarin.com/rural/amarga-justicia-UE_0_577142342.html
La “amarga justicia” de la UE. Clarin rural
22/10/11 El autor se refiere al alcance de un reciente fallo de la Corte Europea de Justicia que impone restricciones a las importaciones y al comercio de miel natural, por su posible contaminación con transgénicos. Sostiene que esta decisión forma parte de las “argucias” que establece la Unión Europea para regular los mercados. Y afirma que puede impactar en la Argentina.
Aunque hace más de quince años que la Unión Europea (UE) lidera al grupo de naciones que dicen impulsar distintas propuestas globales de “facilitación del comercio”, el grueso de sus instituciones están siempre listas para restringir, selectivamente, el abastecimiento de productos agrícolas.
El pasado 6 de setiembre la Corte Europea de Justicia (CEJ) aprobó el fallo que se enuncia en los siguientes párrafos de esta nota, y cuyos alcances sembraron vasto desconcierto acerca del futuro de las importaciones y la producción local de las mieles naturales que suelen destinarse al mercado de la UE.
En realidad, son tantas las derivaciones negativas que emergieron en las últimas semanas, que Bruselas trabaja contra el reloj en busca de una opción técnica conciliadora.
Las autoridades de la UE saben que tanto sus interlocutores extranjeros como sus proveedores locales no tienen margen político para resignarse a convivir con los datos del nuevo escenario.
La UE tampoco olvida que en situaciones parecidas sus enfoques casi nunca terminaron bien parados. Nadie descarta que el posible descontrol de la situación origine sensibles disputas comerciales.
Así sucedió en casos testigo como la importación de carnes con hormonas o el vinculado con el congelamiento de las autorizaciones de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs o transgénicos), procesos en los que Europa supo de entrada que tenía grandes chances de quedarse con una derrota.
Sus abogados tampoco ignoran, en estos días, que la legalidad de las disposiciones contenidas en la Decisión 1829/2003 ratificadas por el fallo de la CEJ no asegura, por sí misma, su automática consistencia con las reglas de la OMC.
La solución alternativa que busca la UE podría originarse en la re-aprobación ajustada del maíz MON 810 de Monsanto, siempre que la Comisión, esa empresa multinacional y los Estados miembros logren concluir los deberes que están pendientes desde el 2007 y todos acepten incorporar al polen dentro del paquete de productos legalmente autorizados en el marco comunitario.
El fallo de la CEJ tiene jerarquía equivalente a una decisión de la Corte Suprema de nuestro país y, por lo tanto, es una instancia final e inapelable.
Existen muchos indicios de que el dictamen no sólo crea inquietud en los exportadores extracomunitarios de miel, sino también entre los productores de la propia UE como España y Alemania, quienes además de originar accidentalmente el fallo, tienen una porción sustantiva de sus colmenares en terrenos que lindan con cultivos del maíz OGM aprobado por las autoridades del Viejo Continente (el MON 810).
Otras noticias, todavía sin confirmar, indican que las mieles de Chile ya experimentaron problemas de acceso al mercado europeo.
Si bien la UE prevé que nadie cometerá la torpeza de disputar en la OMC “su derecho a establecer el nivel apropiado de protección sanitario y fitosanitario, o sus normas técnicas y de calidad (y, bajo ciertos supuestos, sus decisiones ambientales)”, ello dependerá por completo de que las autoridades europeas consigan demostrar que “ese nivel de protección no restringe el comercio más allá de lo necesario”, que se apoya en las “evidencias científicas disponibles” y que sus enfoques no constituyen un abuso conceptual del “principio precautorio”. A la Comisión no se le puede escapar que hay partes del dictamen que de la CEJ que son auto incriminatorias.
Sin contar posibles reembarques, las cifras de COMTRADE indican que, en el año 2010, la UE de los 27 importó unas 148.400 toneladas de miel natural, más de la mitad de ellas originadas en la Argentina y China (32.400 y 50.000 tns respectivamente), cuyos territorios de producción coinciden con la existencia de cultivos de OGMs. Como en otros países, la producción de miel argentina es la principal fuente de ingresos de más de 33.000 pequeños productores.
El Comisario de Asuntos Sanitarios y Consumo de la UE, John Dalli, no demostró gran sabiduría o sensibilidad al decir que la única solución que le aconsejaba a todos los productores que se sientan alcanzados por el fallo del CEJ, era localizar sus colmenares lejos de cultivos Genéticamente Modificados (OGMs). El corresponsal en Bruselas del diario El País, empezó su reporte sobre el fallo destacando que “…una miel o cualquier complemento alimenticio que contenga polen derivado de un producto transgénico (OGM) – aunque sea por una contaminación accidental- deberá contar con autorización previa para ser comercializados (en el territorio de la UE, aclaración nuestra). También recordó que “la CEJ explicó que el polen modificado ya no constituye en sí mismo un transgénico (OGM), dado que ha perdido sus capacidades reproductivas y de transferir material genético. Es decir que, aunque una miel contaminada con restos de transgénicos no debe someterse a las normas (aplicables) a estos alimentos, tampoco puede venderse (en territorio europeo) sin autorización y etiquetado.” ¿Cuáles son, entonces, los auténticos problemas que origina la “pureza” jurídica en que se focalizó este fallo?.
En primer lugar, el costo y los efectos comerciales que provienen de solicitar autorización para importar un producto, la miel, al que todos evalúan como inocuo. Ese requisito impone demoras administrativas, el menoscabo comercial de quien sufre una infundada restricción y queda en inferioridad de condiciones respecto de quienes no están sometidos a ella.
El otro requisito es la obligación de etiquetar la miel como si fuera un producto OGM cuando en realidad no lo es. No cabe duda que las consultas que iniciaron en Bruselas tienen ventajas y ángulos favorables.
El primero es la voluntad de buscar una respuesta cooperativa. El otro, saber que los anfitriones son realmente expertos en manejar todas las argucias que desestabilizan el mercado de la miel y del maíz comunitario
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