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jueves, 11 de mayo de 2023

Argentina. Boletín Oficial. Resolución Conjunta 14/2023. Sobre la Denominación Miel y miel de Yateí en rótulos

  jueves 11 de mayo de 2023



Flavia: SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 14/2023

RESFC-2023-14-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023


VISTO el Expediente Nº EX-2019-88738672- -APN-DERA#ANMAT, y


CONSIDERANDO:


Que la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) solicitó ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) regular aquellos productos que contengan miel en su formulación, a los efectos de poder diferenciarlos de la miel y así resguardar su genuinidad y evitar posibles engaños al consumidor.


Que adicionalmente, la CAFRAM señaló que existen productos en el mercado que no se corresponden con la definición del producto “miel”, tal cual se describe en el Artículo 782 del Código Alimentario Argentino (CAA).


Que la producción apícola es una actividad que se realiza en todo el país, llevada a cabo por aproximadamente por VEINTE MIL (20.000) productores, la mayoría de ellos pequeños y medianos.


Que conforme la definición del CAA, la miel es un producto elaborado por las abejas melíferas y que no debe tener ninguna sustancia ajena a su composición.


Que la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propuso a la CONAL incorporar al CAA el Artículo 783 tris, limitando el uso del término “miel” o “miel de yateí”, descripciones y/o representaciones pictóricas alusivas al origen del producto miel, solo a los rótulos de dichos productos.


Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la consulta pública.


Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.


Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Y


EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD


RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 783 tris al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 783 tris: Queda reservado para los productos miel y miel de yateí, la posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos de los mismos descriptos en el presente Código. Los productos azucarados, con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas -o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a ésta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter facultativo.”.


ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 3º. - Otórgase a las empresas un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia


e. 10/05/2023 N° 33307/23 v. 10/05/2023


Fecha de publicación 10/05/2023

sábado, 18 de febrero de 2023

Argentina. Productores apícolas deben completar la inscripción obligatoria en el RENAPA

 sábado 18 de febrero de 2023 


https://www.chacodiapordia.com/2023/02/15/productores-apicolas-deben-completar-la-inscripcion-obligatoria-en-el-renapa/

Productores apícolas deben completar la inscripción obligatoria en el RENAPA

Desde la subsecretaría de Ganadería señalaron que el registro permite hacer frente a las amenazas sanitarias para esta actividad productiva, como el pequeño escarabajo de las colmenas.

El Ministerio de Producción, Industria y Empleo informa que es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) para todos aquellos productores residentes en la provincia que posean más de cinco colmenas en sus establecimientos.

 

Para comercializar a través del Sistema de Trazabilidad Apícola (Sita), tramitar emergencias y créditos productivos, así como la necesidad de delinear políticas públicas para el sector, es requisito indispensable estar inscripto en el Renapa. Además, habiendo cumplimentado el registro, deberán avanzar con la actualización anual a los efectos de evitar quedarse inactivos.

 

“Es necesario que el productor apícola tome conciencia de la importancia que reviste estar incluido en el Renapa, ya que esto permite hacer frente a las amenazas sanitarias para esta actividad productiva, como por ejemplo el pequeño escarabajo de las colmenas”, indicaron desde la dirección de Producción Animal de la subsecretaría de Ganadería.

 

El productor apícola puede concretar la inscripción a través de la página https://renapa.magyp.gob.ar o bien contactando a su técnico más cercano.

 

Los requisitos para completar el registro son los siguientes: datos personales, nombre y apellido, Cuit, domicilio, teléfono, correo electrónico, datos productivos, geoposicionamiento del apiario y cantidad de colmenas.

domingo, 13 de noviembre de 2022

Argentina. Res. SAGYP 124/2022 - Sello "Orgánico Argentina en Conversión"

  domingo 13 de noviembre de 2022

Alimentos Argentinos <alimentosargentinos@magyp.gob.ar>
Para:beachaval@yahoo.com
mar, 8 nov a las 18:15

Estimados,


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a partir de la Resolución SAGyP 124/20
22, oficializó la creación del Sello “Orgánico Argentina en Conversión”, para distinguir 
exclusivamente a los productos que producidos y/o elaborados en la República Argentina revisten la
 condición de “orgánico en conversión” de acuerdo a los términos establecidos por la Resolución 
SENASA 374/2016.

Cabe señalar, que dicho isologotipo es complementario del sello oficial “Orgánico Argentina” -
creado a partir de la Resolución ex-MAGyP 1291/2012- que identifica a los productos orgánicos que 
se elaboran en territorio nacional según la Ley N° 25.127 de Producción Orgánica, Ecológica o
 Biológica.

Ambos logos constituyen herramientas fundamentales para el posicionamiento de los productos
 orgánicos y orgánicos en conversión en el mercado local, promoviendo su consumo a través de una
 fácil e inequívoca manera de identificación, potenciando la oferta y en consecuencia diversificando 
el consumo de estos alimentos diferenciados.
La iniciativa surgió en el ámbito de la Comisión Asesora para la Producción Orgánica, a través de la
 ejecución del Plan Estratégico del Sector de la Producción Orgánica 2030, acordando su uso como 
voluntario.

Se prevé que la medida podría alcanzar al universo de operadores orgánicos en conversión que se
 aproxima al 30% del total de operadores bajo seguimiento orgánico.

En el siguiente link encontrarán la información completa: https://alimentosargentinos.magyp.gob.ar/

HomeAlimentos/organicos/logo.php


Cordialmente,

Área de Producción Orgánica

Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad

Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

lunes, 31 de octubre de 2022