jueves, 10 de febrero de 2011

Córdoba: Se publicó la reglamentación de la Ley de Bosques Nativos

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2/10/2011 8:07:00hs.

En el Boletín Oficial de Córdoba

Se publicó la reglamentación de la Ley de Bosques Nativos

En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba se publicó hoy la reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814. Se estableció a través del Decreto 170. Por su artículo 6° se define el "aprovechamiento sustentable", quizás uno de los puntos de mayor importancia sobre el que se esperaban precisiones. Porque recién ha tomado estado público, seguramente en el transcurso de la mañana, se conocerán las opiniones de los sectores que pugnaron en relación a esta legislación, esto es, las entidades agropecuarias por una parte y los sectores ambientalistas y políticos. SE ADJUNTA LA PUBLICACION.

El Decreto está firmado por el Gobernador Juan Schiaretti, el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Secretario de Ambiente.

A simple título de referencia, transcribimos el artículo 6° de la Reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- A los fines del presente Decreto considéranse las siguientes definiciones:

Entiéndase por "aprovechamiento sustentable" en los sectores establecidos o a establecerse en los términos del art. 56 de la Ley N° 9814, como Reservas Forestales Intangibles a nivel predial (núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos) cuya categoría de conservación de bosque nativo será considerado en todo los casos como Categoría I(Rojo), a la recolección de productos del bosque de tal manera que permita mejorar las condiciones ecológicas (disminución de la carga combustible, disminución de la competencia mediante práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad, aumento de biodiversidad, etc.) y tienda hacia la recuperación del mismo.

Entiéndase por "rolado o control selectivo de bajo impacto" a la actividad de pasar un rolo de dimensiones reducidas con los fines de aumentar la incidencia lumínica a niveles inferiores, disminuir especies dominantes en determinados lugares, lograr proteger suelos descubiertos mediante material vegetal, realizar poda obteniendo mayor cantidad de forraje. El control selectivo puede realizarse manualmente sobre especies dominantes con el fin de equilibrar la vegetación nativa.

Asimismo se entiende por "práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad" a la actividad de controlar o ralear el bosque dejando la mayor diversidad vegetal y una cobertura dada por la proyección de las copas sobre el suelo de mínimo 30 %.

A los fines de la presente reglamentación, entiéndase que el plazo de 120 días previsto en todos los casos para la aprobación de los "Planes de Conservación", "Planes de Manejo Sostenible" y "Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo", tiene los efectos y se remite al plazo establecido en el del articulo 67 inc. g) de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658 y mod.).

El carácter "Titular de bosque nativo", se deberá acreditar conforme lo prevén los requisitos y procedimientos establecidos en los "Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo" que forman parte del presente como Anexo II

Descarga el archivo adjunto: Reglamentacion Ley de Bosques Nativos.pdf







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