martes 4 de octubre de 2011
Vicepresidentes:
Las Comisiones Permanentes:
Art. 20. Le corresponde a la Asamblea General, fijar las cuotas de afiliación de sus miembros, aprobar los Estatutos y los cambios o modificaciones de los mismos, para ello se requiere del voto de la mitad más uno de sus miembros asistentes.
Art. 27. El Presidente y el secretario general serán los representantes legales de la F.L.A. en todas las actividades; si no puede asistir, él / ella será representada por los Vicepresidentes o el Secretario General.
Art. 37. Las funciones del Consejo Ejecutivo son:
Estimadas Amigas y estimados Amigos de Apiterapia,
En Buenos Aires, en 25 de septiembre, se ha creado, finalmente, la Federación Latina de Apiterapia!
En la sala Antarctic del complejo de exposiciones La RURAL, donde se ha celebrado el excelente Congreso Apimondia organizado principalmente para SADA (Sociedad Argentina de Apicultura), fueron presente más de 60 personas viniendo de las siguientes 11 países de habla latina (en orden alfabético): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Rumania, Uruguay, Venezuela.
Además de estas personas, ay muchos más que han exprimido sus deseos de pertenecer a nuestra Federación pero no pudieron venir a Buenos Aires por razones personales, principalmente económicas.
Cuando vamos tener una cuenta bancaria y un sede oficial de la Federación, vamos invitar todas estas personas y cualquier otra persona que ama las abejas y los humanos, de integrarse en nuestra muy joven organización internacional.
En la Asamblea General, en 25 de septiembre, hemos discutido, mejorado y después aprobado el estatuto que se puede ver aquí en bajo.
Además de aprobar el estatuto, hemos elegido el Consejo de Administración de la Federación y hemos decidido sobre las primeras dos presidencias itinerantes que fueron atribuido en orden cronológico a Argentina (2012-2013) y Ecuador (2014-2015).
El Consejo de Administración de la FLA es constituido de las siguientes personas que fueron confirmado, por voto secreto, para la Asamblea general, en 25 de septiembre 2011:
Presidente de la FLA:
Dr Andrés Castillo Montenegro (Ecuador)
Vicepresidentes:
Dra Leucian Orodan Mihaela (Rumania)
Dra Maria Alejandra López Pazos (Chile)
Secretario General:
Dr Stefan Stangaciu (Rumania)
Secretarios
José Cabrera (Ecuador)
Juan José Gutiérrez (Argentina)
Comisión de Fiscalización
Iara Dutra (Brasil)
Luis Eduardo Pissa (Colombia)
José Elpidio (Brasil)
Presidencia itinerante 2012-2013:
Asociación Argentina de Apiterapia,
Dr. Roberto Grand
Dr. Roberto Grand
Presidencia itinerante 2014-2015:
Sociedad de Apiterapia del Ecuador
Dr Andrés Castillo Montenegro
Quiero agradecer, de todo mi corazón, a todas personas que nos ha ayudado y apoyado en este proyecto de grandísima importancia, especialmente al Grupo que hemos llamado hasta recién “FLA-ejecutivos”.
La Federación está constituida ahora por tres Asociaciones Nacionales: Argentina, Ecuador y Rumania, pero esperamos en las siguientes semanas la confirmación de integración de otras asociaciones nacionales o regionales/profesionales como aquellas desde Brasil, Chile, Colombia, España y México…
Ay suficiente flexibilidad y un grande deseo de cooperar con todas y todos, y por esto, si quieres integrarse en nuestra Federación, el primer paso es de leer con mucha atención el estatuto aquí presente y después de escribirnos un e-mail.
Un fuertissimo abrazo desde Rumania,
Dr Stefan Stangaciu
Secretario general de la Federación Latina de Apiterapia
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN LATINA DE APITERAPIA
(F. L. A.)
(25 sept. 2011, Buenos Aires, Argentina)
(25 sept. 2011, Buenos Aires, Argentina)
NOMBRE: FEDERACIÓN LATINA DE APITERAPIA
Art. 1. La Federación Latina de Apiterapia, tendrá una duración ilimitada, será conformada por los países y los miembros de habla latina.
Art. 2. Tendrá una Secretaría permanente, un Consejo de Administración, un Consejo Ejecutivo, 10Comisiones permanentes y una Presidencia itinerante con una duración de dos años para cada país integrante de la F. L. A.
DOMICILIO
Art. 3. El domicilio de la F. L. A será en el país donde se encuentre funcionando la Secretaria permanente.
Art. 4. El domicilio de la Presidencia Itinerante, será en el país donde se encuentre funcionando una Asociación o Sociedad de Apiterapia Nacional que esté afiliada a la F. L. A.
MISIÓN:
Art. 5. Difundir e impulsar el desarrollo de la Apiterapia como cultura comprometida con la salud en su fase preventiva y terapéutica, utilizando todos los productos de la colmena y apoyándose en otras terapias naturales holísticas (Fitoterapia, Acupuntura, Aromaterapia, Dietoterapia, etc.) para conseguir sus objetivos.
Art. 5. Difundir e impulsar el desarrollo de la Apiterapia como cultura comprometida con la salud en su fase preventiva y terapéutica, utilizando todos los productos de la colmena y apoyándose en otras terapias naturales holísticas (Fitoterapia, Acupuntura, Aromaterapia, Dietoterapia, etc.) para conseguir sus objetivos.
OBJETIVOS
Art. 6. Los objetivos de la FLA. son los siguientes:
Ø Promover y difundir la Apiterapia en sus diferentes aspectos: técnico, científico, social y económico.
Ø Crear un banco de datos sobre Apiterapia, en formato electrónico, en Internet.
Ø Desarrollar protocolos de Apiterapia, según la enfermedad y las características individuales de los enfermos, utilizando para su tratamiento, todos los productos de la colmena.
Ø Promover la formación de profesionales en el campo de la Apiterapia.
Ø Mantener una relación permanente con los apicultores, para darles asesoramiento para una producción limpia y eficaz.
Ø Desarrollar actividades como: Congresos, Simposios, Talleres, Mesas redondas y otros eventos con fines científicos y prácticos, en cada uno de los países miembros de la F.L.A.
Ø Conseguir la legalización de la práctica de la Apiterapia al interior de cada país.
Ø Promover la cooperación mutua entre todos los miembros.
Ø Proteger a los miembros de la Federación frente a posibles acusaciones inadecuadas, que lesionen sus derechos.
MIEMBROS DE LA FLA.
Art. 7. Serán miembros de la F. L. A, todos los miembros que hablen/comprendan español/castellano, portugués/brasileño, francés, italiano y rumano, que tengan interés en el desarrollo de la Apiterapia y que suscribieren el Acta constitutiva de la FLA y los que posteriormente lo solicitaren por escrito.
La calidad de sus miembros pueden ser las siguientes:
Los MIEMBROS FUNDADORES: son los miembros de las Asociaciones, Sociedades de Apiterapia y otras entidades relacionadas con la Apiterapia, que suscribieron el acta de constitución de la Federación Latina de Apiterapia.
Los MIEMBROS HONORARIOS: son personas que por sus contribuciones al desarrollo de la Apiterapia merecen un reconocimiento especial.
Los MIEMBROS EXPERTOS: son científicos o practicantes de cualquier país del mundo que son expertos en una área específica de Apiterapia y comparten de manera activa sus experiencias con los miembros de la F. L. A.
Los MIEMBROS INSTITUCIONALES: son las instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación científica, la capacitación, la difusión y la organización de la Apiterapia.
Los MIEMBROS REGULARES o CORRESPONSALES son apiterapeutas o cualquier persona que esté trabajando o esté muy interesado en el campo de la Apiterapia. Puede ser personas naturales o representantes de firmas comerciales que no tendrán derecho de voto, pero pueden formar parte de cualquier comisión o grupo de trabajo.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 8. Todos los miembros tendrán derecho a ser elegidos para cargos de dirección de la F.L.A., con la excepción de los representantes de las empresas que comercializan productos de la colmena o apiterapeúticos (los MIEMBROS REGULARES o CORRESPONSALES).
Art. 9. Todos los miembros tendrán derecho a recibir información, noticias y avisos de la F.L.A.
Art. 10. Todos los miembros tienen derechos a participar en eventos, simposios, congresos de Apiterapia, organizados por la FLA, a un menor costo.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 11. Promover los beneficios de la Apiterapia, en los países integrantes y en el mundo, por todos los medios de comunicación posibles.
Art. 12. Todos los miembros tienen la obligación de respetar los Estatutos y Reglamentos, las directrices y las resoluciones aprobadas por la F.L.A.
Art. 13. Todos los miembros tienen la obligación de pagar una cuota anual, que será resuelta en la primera Asamblea General de fundación de la F.L.A. El nivel de la cuota se va establecer por el Reglamento interno de la federación.
Art. 14. Sugerir y cooperar con los gobiernos en los respectivos países, planes de conservación y manejo del medio ambiente con la finalidad de proteger las plantas melífero-medicinales y las abejas.
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FLA.
Art. 15. Los organismos son los siguientes:
La Asamblea General.
El Consejo de Administración:
· Un Presidente
· Dos Vice-Presidentes
· Secretario General
Las Comisiones Permanentes:
Ø Comisión de Medicina.
Ø Comisión de Naturópatia.
Ø Comisión de Odontología.
Ø Comisión de Veterinaria y Zootecnia.
Ø Comisión de Biología, Bioquímica y Farmacología.
Ø Comisión de Flora Melífero-Medicinal
Ø Comisión de Apicultura.
Ø Comisión Educativa y de Formación de Profesionales en Apiterapia.
Ø Comisión de Etica
Ø Comisión de Fiscalización
El Consejo Ejecutivo.
La Presidencia Itinerante.
El Asesor Jurídico.
Grupos de apoyo:
Ø Comunicación, prensa y propaganda
Ø Internet, Listas, Redes de Apiterapia
Ø Relación con otras asociaciones, como la Asociación Alemana o Americana de Apiterapia, etc.
Ø Patrocinadores, sponsors.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16. La máxima autoridad será la Asamblea General, estará conformada por los miembros de la F.L.A; tendrán derecho a voz y a voto, será la encargada de nombrar el Consejo de Administración, que estará compuesto por un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario General, las Comisiones Permanentes, el Consejo Ejecutivo y la Presidencia Itinerante.
Art. 17. La Asamblea General ordinaria se celebrará cada dos años durante un Congreso Internacional y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario General o el Consejo Ejecutivo. La Asamblea General tendrá quórum cuando un tercio de los miembros estén presentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.
Art. 18. El Consejo de Administración preparará la agenda, elaborará el orden del día y el instructivo para la Asamblea General, por lo menos con 6 meses de anticipación a la realización de la misma.
Art. 19. El Presidente de la F.L.A. o en su ausencia los Vice-Presidentes serán quienes reemplacen al Presidente de la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por una mayoría simple de los votos representados.
Art. 20. Le corresponde a la Asamblea General, fijar las cuotas de afiliación de sus miembros, aprobar los Estatutos y los cambios o modificaciones de los mismos, para ello se requiere del voto de la mitad más uno de sus miembros asistentes.
Art. 21. También nombrará la Presidencia Itinerante de la FLA, cada dos años.
Art. 22. De igual manera nombrará a las Comisiones permanentes; para ello se solicitará a cada país miembro presentar el Currículum Vitae detallado de los candidatos, mínimo con dos meses de anticipación para análisis del Consejo Administrativo y ponerlo a consideración de la Asamblea General.
Art. 23. Le corresponde a la Asamblea General determinar las actividades que estarán en relación con la misión y los objetivos de la F.L.A. Además aprobará los informes de las actividades de los diferentes organismos de la Federación.
Art. 24. Los congresos bi-anuales que organice la FLA, serán en el país, donde se encuentre la Presidencia itinerante.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 25. El Consejo de Administración, es la autoridad ejecutiva de la F.L.A. y responsable ante la Asamblea General. Está compuesto por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario General. La re-elección del presidente y los vice-presidentes se debe hacer cada 4 años.
La secretaria general será de carácter permanente para mantener la continuidad de la F.L.A. En caso de no poder cumplir con sus responsabilidades encomendadas se realizará su cambio en una asamblea general extraordinaria u ordinaria, que será convocada para el efecto.
La secretaria general será de carácter permanente para mantener la continuidad de la F.L.A. En caso de no poder cumplir con sus responsabilidades encomendadas se realizará su cambio en una asamblea general extraordinaria u ordinaria, que será convocada para el efecto.
Además las Comisiones tendrán el carácter de permanentes.
Art. 26. El Consejo de Administración se reunirá cuando uno de sus miembros lo considere necesario. En la convocatoria debe ir el orden del día y se enviarán al menos con un mes de anticipación a la fecha fijada. Las reuniones se va realizara en forma virtual y personal cuando sea necesario.
EL PRESIDENTE
Art. 27. El Presidente y el secretario general serán los representantes legales de la F.L.A. en todas las actividades; si no puede asistir, él / ella será representada por los Vicepresidentes o el Secretario General.
Art. 28. Son deberes y atribuciones del Presidente:
Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la FLA.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo y Consejo Administrativo.
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Consejo Administrativo y Consejo Ejecutivo.
Legalizar con su firma y la del Secretario General los gastos y compromisos de la Federación, de acuerdo al presente estatuto.
Presentar a consideración del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General, el informe anual escrito de las actividades administrativas, sociales y económicas de la Federación.
Contratar al personal administrativo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de la Federación.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Federación y suscribir los cheques de las cuentas corrientes, con la firma conjunta del Secretario General.
LOS VICEPRESIDENTES
Art. 29. Son deberes y atribuciones de uno de los dos Vicepresidentes:
Reemplazar al Presidente, con todas las atribuciones, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
Colaborar y apoyar la gestión del Presidente.
Las demás que le asigne el Presidente.
EL SECRETARIO GENERAL
Art. 30. Son atribuciones y deberes del Secretario General:
Desempeñar estas funciones, tanto en la Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo Ejecutivo:
§ Llevar al día los libros de actas, comunicaciones y convocatorias que se envíen;
§ Firmar junto con el Presidente todas las comunicaciones que se envíen;
§ Coordinar y llevar al día el registro de las Asociaciones afiliadas con los miembros respectivos;
§ Mantener todos los archivos debidamente organizados;
§ Se encargará conjuntamente con el Presidente, de la planificación financiera de la Federación, siendo responsable pecuniario y solidario con el Presidente, de los ingresos y donaciones de personas naturales y jurídicas;
§ Presentara un informe económico anual al Consejo de Administración, al Consejo Ejecutivo y bianual a la Asamblea General, sobre el movimiento financiero y económico de la Federación;
§ Abrirá una cuenta corriente conjuntamente con la firma del Presidente, a nombre de la Federación en un banco de su localidad.
§ Recaudara las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
§ Elaborará la proforma presupuestaria a fin de que el Consejo de Administración lo presente a la Asamblea General, para su conocimiento y aprobación.
§ Para el desempeño de sus funciones, tendrá que presentar una garantía que será fijada de acuerdo a la resolución de la Asamblea General.
§ Para cumplir con sus funciones encomendadas, el secretario general deberá ser apoyado mínimo por 2 secretarios que serán nombrados de países diferentes, por la Asamblea general.
LAS COMISIONES PERMANENTES
Art. 31. Las Comisiones Permanentes estarán integradas por:
- Coordinador
- Secretaria
- Miembros regulares
Art. 32. Son atribuciones y deberes del Coordinador de las Comisiones Permanentes:
- Elaborar el Plan de actividades y presentarlo al Consejo de Administración y al Consejo ejecutivo para su aprobación;
- Presidir la Coordinación de la aérea respectiva en la parte Científica y Técnica;
- Cooperar de acuerdo a la Misión y Objetivos de la Federación;
- Elaborar y difundir los documentos específicos de acuerdo a las investigaciones realizadas, para beneficio de todos los miembros de la F.L.A.
EL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 33. El Consejo Ejecutivo será la segunda autoridad de la F.L.A. y está compuesto por:
- Los miembros del Consejo de Administración
- Los Presidentes de las Asociaciones o Sociedades de Apiterapia Nacionales afiliadas a la F.L.A.
- Los coordinadores de las Comisiones Permanentes.
Art. 34. Los miembros del Consejo Ejecutivo ejercerán sus funciones con carácter honorario. La compensación y pago de los gastos de viaje se abonarán si la financiación de la F.L.A. lo permite.
Art. 35. El Consejo Ejecutivo se reunirá cada año y será el encargado de revisar los avances de la F.L.A. al final de cada Congreso bianual. La convocatoria lo hará el país que esté ejerciendo la Presidencia itinerante por lo menos con 3 meses de anticipación a la fecha prevista; se deberá incluir en la agenda: el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
Art. 36. El Consejo Ejecutivo tendrá quórum cuando un tercio de los miembros estén presentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple. La presencia de los miembros del Consejo ejecutivo puede ser directa o por video-conferencia, en caso de que no pueda asistir a un país lejano.
FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 37. Las funciones del Consejo Ejecutivo son:
- todas las actividades institucionales que no caen bajo la responsabilidad de otros organismos de la F.L.A.;
- hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General, en la medida en que éstas no son responsabilidad del Consejo de Administración;
- tratar sobre todos los asuntos generales y temas de interés para la Apiterapia, sugerir recomendaciones al Consejo de administración y a las Comisiones permanentes, para dirigir sus actividades;
- decidir sobre la admisión de nuevos miembros y la pérdida del requisito de ser miembro de la FLA;
- el Consejo ejecutivo se encargará de sugerir a la Asamblea General las reformas a los presentes Estatutos;
- se encargará que el Consejo de Administración cumpla con las resoluciones de la Asamblea General;
- también se encargará que las Comisiones Permanentes cumplan con los Objetivos de la FLA.
La Presidencia Itinerante
Art. 38. El Presidente Itinerante será el Presidente de la Asociación/Sociedad del país donde se va organizar el Congreso bi-anual de la F.L.A. La Presidencia Itinerante durará dos años. La selección de la primera y las siguientes Presidencias Itinerantes se va hacer por voto secreto durante la primera y los siguientes Asambleas Generales de la F.L.A. La re-elección de la misma Presidencia Itinerante que ha organizado ya un Congreso se va poder hacer solamente después que se ha organizado ya un Congreso de la F.L.A. en cada una de los otros países miembros de la F.L.A.
PATRIMONIO:
Art. 39. El Patrimonio de la F.L.A. estará constituido por:
Aportes de los miembros de la F.L.A.
Recursos generados por las actividades económicas propias de la F.L.A. y otras.
Aportes y donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como de personas naturales.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por razón de donaciones, compras o a cualquier otro título.
Los recursos y bienes obtenidos por convenios realizados con otras sociedades, entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, como de personas naturales.
SANCIONES
Art. 40. Las sanciones para los integrantes de la FLA, serán: Suspensión de los derechos y Exclusión.
Art. 41. La decisión del tipo de sanción que se debe adoptar y su duración según la falta será conocida por el Consejo Administrativo e informada al Consejo Ejecutivo y Asamblea General para su resolución.
Causales de suspensión de derechos:
Art. 42. Serán causales para la suspensión de los derechos de los integrantes:
Incurrir en el incumplimiento de sus deberes.
El uso indebido del nombre de la Federación Latina de Apiterapia.
No asistir a más de tres sesiones consecutivamente sin excusa válida.
Causales de exclusión de derechos:
Art. 43. Serán causales para la exclusión:
Incurrir en actos que atenten contra la Misión y los Objetivos de la F.L.A.
El incumplimiento de las disposiciones de los presentes estatutos y sus reglamentos, así como las resoluciones de la Asamblea General, Consejo Administrativo y Ejecutivo.
La falta de cumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la F.L.A.
Faltar de palabra y obra a los miembros del Consejo administrativo, Consejo Ejecutivo y Asamblea General
REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. 44. En caso de existir conflicto entre los miembros asociados, el mismo podrá ser sometido a la resolución del Consejo Administrativo; si el conflicto es entre un miembro asociado y el Consejo Administrativo, podrá someterse el caso a la decisión del Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General, la cual decidirá en última y definitiva instancia.
Las resoluciones del Consejo Administrativo, podrán ser apeladas al Consejo Ejecutivo y la Asamblea General, la cual decidirá en última y definitiva instancia.
CAUSALES PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE FILIAL
Art. 45. Serán causales para la exclusión:
La calidad de la filial se pierde por renuncia, esta resolución se comunicará por escrito al Secretario General de la F.L.A.
Por el no pago de la cuota de afiliación, durante un año.
Si algún miembro ha violado los Estatutos, Reglamento interno o las resoluciones aprobadas por los órganos de la Federación.
Las sanciones de expulsión temporal o definitiva, solo podrán ser impuestas por el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 46. En caso de disolución y liquidación de la Federación, la Asamblea General decidirá con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros, la transferencia de sus activos en beneficio de una o varias organizaciones internacionales con las que las FLA. haya venido realizando actividades de interés en beneficio de la Apiterapia.
Art. 47. Si por la razón que sea la Asamblea general no pueda reunirse, en su reemplazo podrá actuar el Consejo de Administración, quién consultará por escrito a cada uno de los miembros. La disolución y liquidación se la realizará con las dos terceras partes de la votación de sus miembros.
Art. 48. En caso de disolución de la Federación, sus fondos y sus bienes pasarán equitativamente a cada una de las Asociaciones afiliadas activas o a la institución que solamente la Asamblea General determine.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49. La Federación Latina de Apiterapia, solo podrá ser declarada disuelta por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de las Asociaciones Filiales asistentes. Si por la razón que sea los miembros de las Asociaciones Filiales no pueda reunirse, en su reemplazo podrá actuar el Consejo de Administración y el consejo Ejecutivo, quién consultará por escrito a cada uno de los miembros.
Art. 50. Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a éste estatuto; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
Art. 51. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación de la autoridad competente del país responsable.
CERTIFICO: Que los presentes Estatutos fueron discutidos en la Asamblea General del Primer Congreso Internacional de la F.L.A, realizado en Buenos Aires, el día 25 de septiembre del 2011.
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