domingo 20 de noviembre de 2011
http://www.mgap.gub.uy/DGSG/Resoluciones/RES%20N%C2%BA%20194%2014_11%20Dispongase%20%20monitoreo%20residuos%20biol%C3%B3g.%20en%20prop%C3%B3leos%20estado%20natural%20con%20destino%20a%20exp..pdf
http://www.mgap.gub.uy/DGSG/Resoluciones/RES%20N%C2%BA%20194%2014_11%20Dispongase%20%20monitoreo%20residuos%20biol%C3%B3g.%20en%20prop%C3%B3leos%20estado%20natural%20con%20destino%20a%20exp..pdf
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO
DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 14 de noviembre de
2011
DGSG/N°
194/011
VISTO:
los
requerimientos de los mercados de alta exigencia en relación a
residuos de medicamentos
veterinarios en productos de origen animal;
RESULTANDO:
I) Uruguay es
país productor y exportador de mieles, propóleo
y otros productos de la colmena;
II) en el marco de los controles
realizados por la Unión
Europea en productos avícolas,
se han notificado y rechazado mercaderías por
detección de oxitetraciclina y
otros compuestos, en propóleos exportados
desde Uruguay;
III) el Programa Nacional de
Residuos Biológicos que funciona
en la órbita de esta Dirección
General, no realiza un monitoreo de residuos
biológicos en propóleos;
CONSIDERANDO:
I) conveniente
implementar un programa de residuos
biológicos específico para
propóleos con destino a exportación, investigando
los compuestos de acuerdo a las
exigencias de los mercados compradores de
dicho producto;
II) el Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el ,MGAP y el
LATU suscrito el 2 de diciembre
de 2010, tiene como objetivo desarrollar
análisis de detección de
residuos biológicos en miel y otros productos de la
colmena, en el marco del Plan de
Monitoreo de Residuos Biológicos, entre
otros;
III) la propuesta formulada por
el Comité del Programa
Nacional de Residuos Biológicos
y la opinión favorable de ADEXMI;
ATENTO:
a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N°3.606 de
13 de abril de 1910; artículo
275 de la ley N°16.170 de 28 de diciembre de
1990 en la redacción dada por el
artículo 376 de la ley N°18.719 de 27 de
diciembre de 2010; decreto
N°360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto
N°24/998 de 28 de enero de 1998,
y lo que surge de las normas y
recomendaciones internacionales;
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Dispónese el monitoreo de
residuos biológicos en propóleos en estado
natural con destino a
exportación. Las sustancias a investigar y los
límites máximos de residuos,
serán determinados por el Servicio Oficial,
de acuerdo a los requerimientos
de cada mercado comprador.
2. Compete a la División
Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
(DILAVE), el retiro de muestras
de propóleo por cada lote con destino a
exportación y la determinación
del laboratorio habilitado para realizar
los análisis correspondientes,
en coordinación con el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU),
según los términos establecidos en el
Acuerdo de Cooperación Técnica
suscrito el 2 de diciembre de 2010
entre ambas instituciones.
3. En caso de detección de
sustancias prohibidas o por encima de los
límites máximos de residuos
(LMR), el Servicio Oficial no extenderá el
Certificado Zoosanitario de
exportación por el lote afectado. El Servicio
Oficial determinará el destino
de la mercadería, de acuerdo al nivel de
riesgo sanitario de la misma.
4. Cométase a DILAVE, en el
marco del Programa Nacional de Residuos
Biológicos, el diseño de un
manual de procedimiento de extracción de
muestras, de acuerdo a las
normas nacionales y recomendaciones
internacionales.
5. Comuníquese a las Divisiones
Sanidad Animal, Industria Animal,
Contralor de Semovientes y
Laboratorios Veterinarios Miguel C.Rubino
(DILAVE) y a todas las
dependencias de la Dirección General de
Servicios Ganaderos en
Montevideo e interior del país.
6. Dése cuenta a la Coordinación
Ejecutiva del Programa Nacional de
Residuos Biológicos.
7. Publíquese en el Diario
Oficial y en la página Web del MGAP.
8. Difúndase, publíquese, etc.
Dr. Francisco Muzio
Director
General
No hay comentarios:
Publicar un comentario