jueves 15 de diciembre de 2011
http://www.todoelcampo.com.uy/espanol/pesticida_endosulfan_fue_prohibido-15?nid=852
Noticia enviada por Ernesto Rey al foro apícola americano
Pesticida endosulfan fue prohibido
http://www.todoelcampo.com.uy/espanol/pesticida_endosulfan_fue_prohibido-15?nid=852
Noticia enviada por Ernesto Rey al foro apícola americano
Pesticida endosulfan fue prohibido
15.12.2011
Uruguay prohibió la comercialización y el uso del pesticida endosulfán, ensanchando así la lista de más de 50 países del mundo que no permiten su aplicación. Se trata de un contaminante orgánico persistente cuya peligrosidad para la salud humana y el medio ambiente está totalmente comprobada pero aún se utilizaba como producto fitosanitario, especialmente en la fumigación de cultivos de soja.
La prohibición se sustenta además en el Convenio de Estocolmo del cual nuestro país es firmante y refiere a determinadas sustancias químicas consideradas persistentes y bioacumulables, las que puedan causar efectos dañinos en el medio ambiente y la salud de las personas.
El Convenio de Estocolmo se celebró en abril pasado en la ciudad de Ginebra, y se incluye el endosulfán como contaminantes al punto que se intenta eliminar su fabricación y uso.
La prohibición fue decretada el 5 de diciembre y señala que “comprende toda forma de uso, incluyendo el agropecuario, industrial, doméstico, sanitario y cualquier otra forma de utilización posible de dichas sustancias. Solamente queda exceptuada la importación de cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia”.
Toda persona o institución que posea esa sustancia “queda obligado a declararla ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente dentro de los próximos tres meses. Dicho trámite tendrá el carácter de declaración jurada. A su vez, la Dinama dará cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o al Ministerio de Salud Pública, según corresponda. Dichos ministerios deben efectuar el contralor del cumplimiento de esta norma, en tanto que se prevén diferentes sanciones para los casos de incumplimientos”.
“Los infractores a las disposiciones del presente decreto serán sancionados de conformidad con lo establecido por el artículo sexto de la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y del artículo 15 de la ley 17.283 del 28 de diciembre de 2000 con una multa de entre 100 y 5.000 Unidades Reajustables (UR), cuyo monto se graduará según la gravedad de la infracción”.
El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata.
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