lunes 30 de abril de 2012
Monotributo social para el agricultor familiar
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El Monotributo Social es una categoría tributaria para todas aquellas personas que están realizando actividades de producción de bienes o servicios, pero que por su situación de vulnerabilidad social no pueden acceder al mercado formal. Así, esta categoría tributaria, que es subsidiada por el Ministerio de Desarrollo Social, permite el acceso a la facturación, a un registro en AFIP con un número de CUIT, pero es el registro de efectores del Ministerio quien administra esta herramienta.
Se trata de un sistema integrado de seguridad y obra social para el grupo familiar primario para el Productor de la agricultura familiar. Desde el 23 de julio está habilitada la categoría de Monotributo Social Agropecuario a costo cero para el sector de la Agricultura Familiar, a partir del Convenio 991/09 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación según fuera publicado en el Boletín Oficial Nº 31.950.
El Monotributo para Agricultores Familiares es una de las iniciativas de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación. Si un productor agropecuario reúne las características de un efector social, o sea que sus ingresos no superen los 24.000 $/año y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-económica podrá acceder al Monotributo Social Agropecuario.
El productor/a registrado en la categoría de MSA podrá:
- Emitir factura oficial (factura de tipo “C”).
- Acceder a una obra social de libre elección.
- Ingresar al sistema provisional. (Jubilación).
- Ser proveedores del Estado, por compra directa.
- Acceder a otros canales de comercialización (venta a comercios e instituciones).
Esta herramienta está destinada a los pequeños productores del país con producción para subsistencia y pequeñas unidades de venta. Brindará a estas personas los mismos beneficios del Monotributo Social o sea acceder a planes de salud para toda la familia y la posibilidad de facturar en blanco, pero con costo 0.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Personas en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general.
Pueden ser:
- Personas que realizan una única actividad económica.
- Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta tres personas.
- Cooperativas de Trabajo.
Pueden inscribirse, sin perder el beneficio las personas beneficiarias de:
- Asignación Universal por Hijo
- Asignación Universal por Embarazo
- Pensiones No Contributivas.
- Jubilados o pensionados que cobren el haber mínimo.
- Inscriptos en el monotributo actualmente (en la categoría más baja)
- Seguro de Desempleo (sin superposición en el tiempo)
¿Qué documentación deben presentar para inscribirse?
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) en originales.
- Fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI, LC o LE
Quien ya es monotributista, ¿puede inscribirse?
Quien ya es monotributista y se inscribe en el Registro será recategorizado como
Monotributista Social. El traspaso se realiza una vez que es dado de alta.
¿Cuánto dura el derecho?
El derecho rige mientras se mantiene la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
¿Cuánto, cuándo y dónde debo abonar?
El monotributista social paga el 50% del componente de la obra socia (Actualmente, el monotributista paga $35 mensuales)l. Una vez otorgada la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y la CUR (Código Único de Revista), lo que permite contar con la credencial, se paga del 1º al 7 de cada mes en cualquier banco, Pagofácil, Rapipago, etc.
¿Qué tipo de factura se emite?
En el caso de personas físicas la facturación será personal, de tipo “C”.
En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto.
Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M” o “B”.
¿Qué prestaciones ofrece la obra social?
Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO), a las que se tiene acceso progresivo que se completa a los tres meses.
El cónyuge y los hijos pueden acceder a la obra social. Para ello, deberá comunicar la desición de incluir a sus familiares y pagar el 50% del componente de Obra Social por cada uno de ellos. ($35 por cada uno actualmente).
Vías de contacto:
Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social
privadacbernazza@desarrollosocial.gov.ar / 011 4316-4937
Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social registroefectores@desarrollosocial.gov.ar / 011 4316-4949
Oficina central: 25 de Mayo 606, CP (1002), Capital Federal.
Horario de atención: 9:00 a 17:00 horas. Correo electrónico: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar /monotributosocial@desarrollosocial.gov.ar
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