COMUNICADO
PRODUCTORES APÍCOLAS
DECLARACION JURADA ANUAL OBLIGATORIA
La Dirección General de la Granja (DIGEGRA) y la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) comunican que, “Por Decreto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)” Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997, que crea el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas: los señores apicultores que posean más de una colmena “deberán realizar la Declaración Jurada Anual del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas”.
El plazo para realizar la Declaración Jurada Anual Obligatoria comprenderá el período desde el 1 al 31 de julio de 2012.
La mencionada declaración jurada se realiza en forma electrónica, a través de la página Web del MGAP:
www.mgap.gub.uy/trazabilidadmiel.htm.
A los efectos de una mejor planificación de las políticas del sector a través del MGAP, se sugiere que los datos voluntarios (a llenar dentro de la Declaración Jurada Anual Obligatoria) también sean completados.
Se recuerda que el plazo para realizar la Declaración Jurada Anual Obligatoria del RNPC es desde el 1 al 31 de julio de 2012.
Informamos que a partir del presente año los productores que no hubiesen declarado en el período obligatorio correspondiente al año 2011, no podrán realizar la declaración 2012 hasta regularizar dicha situación. De acuerdo a esto se deberá efectuar la declaración 2011 fuera de fecha incluyendo acta correspondiente y una vez aprobada, quedará habilitado para declarar en el período de julio 2012.
En aquellos departamentos en los cuales DIGEGRA no tiene Agencia Zonal constituida, la recepción de los formularios de las declaraciones juradas será realizada por los funcionarios administrativos de las Regionales de cada departamento y/o por los funcionarios de las Oficinas de Desarrollo de las Intendencias Municipales, así como por funcionarios de los Centro de Atención Ciudadana (CAC).
Se recuerda que la declaración jurada debe ser enviada con timbre y firma. El timbre profesional debe colocarse (pegarse) en la declaración. Su valor se modifica al 30 de junio de cada año. Por lo tanto, oportunamente (primeros días de julio), a los efectos que el productor pueda colocar en dicha declaración el timbre con el valor correcto, se comunicará el valor emitido al 1 de julio.
Es importante destacar también que el plazo de aprobación de las declaraciones juradas es de 10 días hábiles a partir de la recepción de las mismas en cualquier dependencia del MGAP.
Miércoles 20 de junio de 2012
Unidad de Comunicación
Dirección General de la Granja
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