jueves 29 de noviembre de 2012
http://www.sinmordaza.com/noticia/153001-prohiben-comercializacion-de-miel.html
Al respecto, el director provincial de ese organismo dependiente del Ministerio de Salud, Raúl Samitier, señaló que "se tomó muestra de este producto en Venado y se concluyó que no cumple con la legislación alimentaria vigente: el rótulo expresa «Registro Provincial de Establecimiento (RPE) en trámite», no indicándose el lote, la fecha de duración y la información nutricional, explicó.
"La falta de RPE -prosiguió el funcionario- no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y para realizar tránsito interjurisdiccional de productos se debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)", advirtió.
Asimismo, se tuvo en cuenta que "se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos", destacó Samitier, quien resaltó que "se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población", y aclaró que todo ello "configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 del Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284".
http://www.sinmordaza.com/noticia/153001-prohiben-comercializacion-de-miel.html
Prohíben comercialización de miel
Se trata de la Miel de Abejas La Flor que fue decomisada y prohibida por la Assal por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) decomisó y prohibió la comercialización del producto Miel de Abejas "La Flor", elaborada por la firma "El Cruce S/N" de la provincia de Buenos Aires.Al respecto, el director provincial de ese organismo dependiente del Ministerio de Salud, Raúl Samitier, señaló que "se tomó muestra de este producto en Venado y se concluyó que no cumple con la legislación alimentaria vigente: el rótulo expresa «Registro Provincial de Establecimiento (RPE) en trámite», no indicándose el lote, la fecha de duración y la información nutricional, explicó.
"La falta de RPE -prosiguió el funcionario- no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado y para realizar tránsito interjurisdiccional de productos se debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)", advirtió.
Asimismo, se tuvo en cuenta que "se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos", destacó Samitier, quien resaltó que "se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población", y aclaró que todo ello "configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 del Código Alimentario Argentino, ley N° 18.284".
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