sábado, 2 de agosto de 2014

Argentina. Sobre Retenciones sobre ingresos brutos

sábado 2 de agosto de 2014
https://www.facebook.com/juliocipsafontan/posts/344665739021788
Bandera de Argentina

Ante la consulta de algunos profesionales contables que asesoran a nuestros proveedores apícolas deseo comunicarles lo siguiente:
A raiz de las disposiciones emitidas por Arba con relación a la obligatoriedad de efectuar retenciones y/o percepciones por el impuesto sobre los ingresos brutos en cualquier transacción comercial para aquellos sujetos que reúnen las condiciones de agentes de recaudación, aun en los casos de actividades exentas como es la apicultura, desarrollaremos una breve información para que en ningún caso sean pasibles de retenciones y/o percepciones.
Los agentes de retención y percepción, deben consultar la base de datos que mensualmente elabora Arba para proceder a retener o percibir el impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a la alícuota que para cada contrbuyente alli se consigna. En caso de que al momento de realizar la consulta en el padrón por parte del agente, el proveedor con el cual realiza la operación figure en el mismo con una alícuota distinta de cero, el agente de recaudación deberá aplicar esa alícuota, independientemente de la documentación que le exhiba el contribuyente.
A los fines de que el apicultor inscripto en la provincia de Buenos Aires en el impuesto sobre los ingresos brutos tenga una alicuota distinta que cero, deberá presentar sus declaraciones juradas con la información de la actividad exenta para lograr evitar la retención, de acuerdo a la metodología que brindamos a continuación.
Según el artículo 53 de la Ley Nº 13.850, las exenciones de Pacto Fiscal son reconocidas de pleno derecho sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se trate de actividades de producción primaria (como es la apicultura) y de bienes que se desarrollen en un establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, y cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior, no supere los montos fijados en la Ley Impositiva. En caso de estar exento por Pacto Fiscal, no existe ningún tipo de constancia que pueda ser presentada ante los Agentes. Por lo tanto, para que no se efectúen tales deducciones, deben presentarse las declaraciones juradas con ingresos declarados como exentos, con alícuota 0 (cero). Deben revisarse todas las Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad para que también cumplan con este requisito. Ante esta situación, los padrones por sujeto figurarán con alícuota a retener/percibir: 0 (cero).En caso de que al momento de realizar la consulta en el padrón por parte del agente, el cliente con el cual realiza la operación figure en el mismo con una alícuota distinta de cero, el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota que figure en el mismo, independientemente de la documentación que le exhiba el contribuyente.
Obviamente que si el apicultor desarrollara alguna otra actividad que no fuera exenta, y por la cual tribute, la alicuota de retención y percepción se determinará computando por el prorrateo de ambas actividades (exentas y gravadas), por lo cual siempre hay que declarar la actividad exenta con alicuota CERO a los fines de no tributar o tributar menos.
Espero que les haya sido de utilidad. Estamos abiertos a cualquier consulta.
Dr. Marcelo R. G. Cholakian
Vicepresidente

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