lunes, 18 de agosto de 2014

España. La Junta impugnará la decisión de Cantabria de promover la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'

lunes 18 de agosto de 2014
http://www.20minutos.es/noticia/2217099/0/junta-impugnara-decision-cantabria-promover-dop-miel-campoo-los-valles/
Bandera de España

La Junta impugnará la decisión de Cantabria de 

promover la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles' 



La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha autorizado a los 

Servicios Jurídicos de la Comunidad a impugnar en vía jurisdiccional las actuaciones del 

Gobierno de Cantabria para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 

'Miel de Campoo-Los Valles'. ECO ®  Poca actividad social ¿Qué es esto? 0 Me gustaNo 

me gusta 0 emailCompartir EUROPA PRESS. 17.08.2014 La Consejería de Agricultura y 

Ganadería de la Junta de Castilla y León ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la 

Comunidad a impugnar en vía jurisdiccional las actuaciones del Gobierno de Cantabria 

para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Miel de Campoo-Los 

Valles'. Ampliar foto Así, una vez agotada la vía administrativa, la Junta ha tomado esta 

medida al considerar que esta figura de calidad no incluye "ni los enclaves de Castilla y 

León ni las comarcas de la Comunidad fronterizas con Cantabria que cumplen con lo 

establecido en los requisitos de la Denominación", según informaron a Europa Press 

fuentes de la Administración regional. Además, considera que "debería promoverse una 

nueva DOP" que contemple estas zonas de la Región y que al exceder el ámbito territorial 

de Cantabria, ésta "debería ser tramitada" por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y 

Medio Ambiente. Hay que remontarse al pasado 2013 cuando el Boletín Oficial del Estado 

(BOE) publicaba la resolución de la Dirección de la Oficina de Calidad Alimentaria de la 

Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se iniciaban los trámites para la inscripción 

de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'. En la documentación se incluía como descripción 

de la zona amparada todos los términos municipales de la comarca de Campoo-Los Valles 

pertenecientes a Cantabria, como son Campoo de Enmedios, Campoo de Yuso, 

Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde 

de de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdepradano de Río y Valderredible, 

mientras que en esta descripción de la zona se quedan fuera entidades locales de Castilla y 

León enclavadas y fronterizas a la zona geográfica delimitada, como son Cezura, Lastrilla, 

Báscones de Ebro o Olleros de Paredes Rubias, entre otras. Por ello, la Junta de Castilla y 

León estima que la solicitud de inscripción en el registro Comunitario de la DOP "no 

cumple" con las condiciones establecidas en el Reglamento número 1151/2012 para que el 

nombre que identifica al producto se considere D.O, ya que para ello es necesario que la 

descripción de la zona geográfica tradicional de producción y/o elaboración del producto 

que se pretende proteger debe basarse en los factores "naturales y humanos" que puedan 

incidir en la calidad del mismo y "no existen razones" que justifiquen la exclusión de 

entidades enclavadas o fronterizas dentro de la zona protegida de Castilla y León que 

forman también parte del territorio de Campoo, ya que presentan "la misma" diversidad floral 

y producen una miel con "idénticas" características que las establecidas en el Pliego de 

Condiciones de la DOP. Además, las mismas fuentes consideran que en el caso de la 

apicultura "es complicado" establecer límites geográficos estrictos de producción ya que "es 

difícil poner límites al movimiento de las abejas". ALEGACIONES La Junta presentó, el 1 de 

julio de 2013, su oposición a la solicitud de registro publicada en el BOE tras alegar que no 

se incluían en dicha denominación ni los enclaves, ni las comarcas de Castilla y León 

fronterizas con Cantabria que cumplen con lo establecido, y en consecuencia, dicha figura 

de calidad debería ser tramitada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 

Ambiente por exceder el ámbito territorial de una comunidad autónoma. Una oposición a la 

que no se dio respuesta. En diciembre de 2013 el BOE de Cantabria publicó la resolución 

de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria por la que se emitió decisión favorable 

en relación con la solicitud de inscripción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'. 

Posteriormente, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpuso un recurso de alzada 

ante esa decisión en el que solicitaba la anulación de la misma. La impugnación fue 

desestimada por el Gobierno de Cantabria tras argumentar que la zona de producción de la 

DOP 'Miel de Campoo-Los Valles' debe limitarse a la miel producida dentro de Cantabria, 

ya que las comarcas colindantes con la Comunidad Autónoma de Cantabria comercializan 

miel con las menciones 'Comarca de la Montaña Palentina' y 'Las Merindades'. Finalmente, 

una vez agotada la vía administrativa, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha 

autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad el ejercicio de las acciones 

pertinentes para impugnar en vía jurisdiccional el acuerdo del Consejo de Gobierno de 

Cantabria por el que se desestima el requerimiento previo formulado por la Administración 

de Castilla y León para dejar sin efecto la Resolución de la directora de la Oficina de 

Calidad Alimentaria (Odeca) que contenía la decisión favorable a la solicitud de inscripción 

de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles'.



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