sábado 11 de julio de 2015
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ESTE PROTOCOLO LO ESTUVIMOS DISCUTIENDO EN LA REUNIÓN DEL 29 DE MAYO EN EL INTA AMBA DE LA CIUDAD DE ITUZAINGO
EL DÍA 12 DE AGOSTO NOS VOLVEMOS A JUNTAR EN LA CIUDAD DE LUJAN PARA APROBARLO O HACERLE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS, QUIENES CONSIDEREN QUE PUEDEN APORTAR ALGO SE LO AGRADECEMOS
ANIBAL DUARTE
SECRETARIO DE ANPUP
Protocolo recomendatorio derivado del pliego de condiciones INTA N°11, para la Certificación de Buenas prácticas apícolas en el AMBA
Provisorio ( BORRADOR)
Autores del pliego de condiciones INTA N° 11-Rev.o:
Dra. Norma A. Pensel
Vet. Claudio R. Marconi
Ing. Agr. Enrique L. Bedascarrasbure
Instituto Tecnología de Alimentos (ITA) - CICV - INTA Castelar
Departamento Tecnología de Alimentos - FCV -
INTA - PROAPI (Proyecto Integrado de Desarrollo Apícola)
UNCPBA - PROAPI
Autores de la adaptación regional al AMBA:
- Representantes de Instituciones y técnicos de productores de la región del AMBA.
- EEA AMBA - CR Buenos Aires Norte
- PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA
1. INTRODUCCIÓN
Se entiende por Certificación de Buenas Prácticas Apícolas al acto por el cual una tercera parte independiente verifica que los procesos y productos son producidos y/o comercializados en conformidad, de manera voluntaria, con especificaciones preestablecidas en un Pliego de Condiciones/Protocolo o en una Norma.
El Pliego de Condiciones define las especificaciones técnicas a respetar, así como también los tipos y frecuencia de los controles de las mismas. Las especificaciones pueden ser entre otras: criterios puntuales (origen del producto, ausencia de sustancias prohibidas, modo de producción, valor nutricional, etc.), aspectos de producción orgánica o bien una calidad de producto superior; procesos de producción (amigable con el medio ambiente, población, etc.)
Las especificaciones obligatorias o reglamentarias no pueden ser certificadas, ya que está implícito su cumplimiento. Por eso, las especificaciones técnicas certificables no contradicen a las mismas, sino que tienen por objeto diferenciar el Producto y/o proceso Certificado de aquellos obtenidos en producciones convencionales.
Estas especificaciones técnicas certificables contemplan las exigencias de los consumidores, medio ambiente y la población.
El marco de este trabajo está definido por el decreto N 1474/94. SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN.
Los Pliegos de Condiciones del Organismo Certificador definen las especificaciones técnicas mínimas y la Organización que se debe establecer una Empresa o Establecimiento para la certificación de un producto y/o proceso. Este documento se puede utilizar tal cual o se puede completar con especificaciones más precisas sobre ciertos puntos. Pero en todos los casos, un Pliego de Condiciones para la Certificación de un Producto y/o proceso sólo podrá ser aceptado por la Entidad Certificadora si el mismo respeta como mínimo las especificaciones previstas en el documento.
En lo que se refiere a la Diferenciación de la Miel por Calidad Certificada, se tienen en cuenta un conjunto de especificaciones técnicas. En general las principales especificaciones propuestas conciernen a:
•las Buenas Prácticas en la Producción, Cosecha, Extracción, Envasado, Transporte y Almacenamiento de la Miel Tipificada,
•los registros en la identificación de los Apiarios, Colmenas y su producción de Miel desde su origen hasta su Acopio y/o Exportación,
•el Plan de Control (realizado por la Entidad Certificadora y u organismo gestor).
•Origen: No uso de antibióticos ni repelentes químicos.
Con la Certificación del proceso y producto se garantiza a los consumidores (destinatario final del producto), a los clientes (mayoristas, exportadores, supermercados, etc.) y a los habitantes del conurbano el respeto del sector productivo a las especificaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones. Las especificaciones deben contemplar los requerimientos de los consumidores, los clientes y el bienestar de la población del conurbano.
La Certificación de Proceso y Producto puede ser utilizada como una herramienta comercial para:
•Acceder a nuevos predios para la instalación de apiarios.
•Circular con material apícola sin generar problemas a la comunidad.
•Manipular los apiarios sin afectar a la comunidad
•Convivir sin conflictos con la población lindante a los apiarios y establecimientos de extracción y fraccionado
• Acceder a nuevos mercados.
•Establecerse en mercados existentes.
•Incrementar la venta de determinados productos,
•Lograr un valor agregado en los productos.
.
Esto logros son atribuibles a la garantía que aporta la Certificación sobre el proceso y la calidad en la obtención de los productos que detentan un sello o logo de Certificación de una Empresa Certificadora reconocida.
2. ASPECTOS TECNICOS A TENER EN CUENTA PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PROCESOS
Para lograr la certificación de proceso y producto (en este caso Miel), es necesario distinguir varios niveles de conformidad del producto.
2.1. CONFORMIDAD CON ASPECTOS REGLAMENTARIOS
Los productos y los Establecimientos de Producción, Extracción, Acopio, y Depósito de Miel deberán estar conformes a la reglamentación en vigor, en particular las siguientes:
•Resolución SENASA 220/95
•Resolución SENASA 353/02 ,
•Resolución SAGPyA 121/98 y sus modificatorios,
•Código Alimentario Argentino Actualizado, Anexo Mercosur.
•Decreto 42/38 y sus modificaciones,
•RENAPA,
•Plan CREHA del SENASA.
•Resolución SENASA 186/03
Es implícito el respeto de esta reglamentación, en caso de necesidad de modificación y/o normar nuevos aspectos reglamentarios, se deberá gestionar junto a los organismos pertinentes, nuevas normas con el objetivo de favorecer al sector y a la comunidad del periurbano.
2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas tienen por objeto describir a todo lo largo del proceso de producción, cosecha, extracción, envasado, transporte y almacenamiento de los productos apícolas, las características técnicas y cuidados que se deben respetar para que los productos finales puedan ser certificados y no perjudicar a la población del periurbano.
El proceso y producto sólo puede ser certificado cuando todos los criterios del Pliego de Condiciones han sido verificados y declarados conformes a las especificaciones.
Las especificaciones conciernen esencialmente a las características intrínsecas o propias del proceso y producto en las diferentes etapas de la producción. Si el proceso y el producto no está conforme a una o varias especificaciones, en ningún caso puede ser certificado.
2.3 ORGANISMO GESTOR: Para la gestión del presente pliego, se deberá conformar un organismo gestor conformado por las organizaciones de productores, instituciones y/u otros actores pertinentes a la gestión con el objetivo de velar por su cumplimiento, seguimiento, auditorías y/o modificaciones en caso de ser necesarias.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. EL PRODUCTO
1. La certificación propuesta concierne a todos los productos provenientes de las colmenas, que están producidos, cosechados, procesados, envasados, transportados y almacenados bajo buenas prácticas de manejo y manufactura.
3.2. EL PROCESO
1. En lo referente a “Proceso”, refiere a los cuidados a tener en cuenta en la manipulación y manejo de las colmenas, apiarios, materiales vivos, inertes, extracción y elaboración de productos, con el objetivo de convivir y preservar el bienestar de la población periurbana, aportando a aumentar a la biodiversidad y la salud ambiental del territorio.
3.3. PRODUCCIÓN APÍCOLA
1. Para normar la convivencia de los apiarios en el sector periurbano, se gestionará la conformación de un comité técnico en los municipios involucrados, conformado por técnicos del área de producción del municipio, representantes de las organizaciones y técnicos de INTA, MAA y otros organismos ¿? Para regular mediante normativa municipal las condiciones para el establecimiento de los mismos y hacer operativo su cumplimiento.
2. La actividad se tiene que desarrollar en lugares de asentamiento permitidos por un comité técnico municipal, dicho comité, estará integrado por organizaciones sectoriales, Instituciones técnicas del estado y el intendente municipal o a quién este designe.
3. El comité, deberá generar un mapeo de los apiarios, con el objetivo de velar su ordenamiento e impedir una sobrepoblación de los mismos, como también generar información para nuevos asentamientos.
4. El Establecimiento Apícola tiene que respetar la legislación vigente dentro de su ámbito provincial y nacional (Ej.: registro apicultor).
3.3.1. Buenas prácticas de manejo
1. La unidad de manejo es el apiario. Cada apiario tiene que estar identificado con un número individual.
2. Se tienen que registrar aquellos datos y prácticas de manejo que se realicen dentro de cada apiario (revisiones sanitarias, tratamientos con medicamentos, movimiento de colmenas, nucleada de colmenas, agregado de alzas melarias, etc.).
3. No se deberá manipular las colmenas en días de lluvia, tormentas, vientos, humedad relativa altas, con el objetivo de evitar el manejo con altas poblaciones de abejas pecoreadoras.
4. El material de combustión de los ahumadores tiene que ser de tipo vegetal, tratando de que la utilización de humo en las colonias sea la menor posible.
5. No se puede utilizar repelentes químicos, con el fin de desabejar colmenas, núcleos, alzas y/o cuadros melarios o contrarrestar el pillaje.
6. La cera (panales) de los cuadros de la cámara de cría se renovarán cada 3 (tres) temporadas de uso. Para cumplimentar este punto, se recomienda la utilización de sellos que contengan n° renapa apicultor y año de incorporación del cuadro con cera nueva a la cámara de cría.
7. Cada apicultor deberá proveer en todos los apiarios agua fresca y de buena calidad (consumo animal) con diversos sistemas (ej, goteo) que impidan la mortandad de abejas y favorezca su consumo.
8. Se recomienda la utilización de cercos (ej cercos vivos, media sombra) en el perímetro de los apiarios, con el objetivo de no visibilizar a las colmenas y además obligar a levantar el nivel de vuelo para evitar choques y picaduras a vecinos.
9. Se deberán colocar las colmenas sobre bases, cuyas características impidan la acumulación de agua, recomendando para las zonas inundables bases de mayor altura atendiendo a los niveles históricos de inundación.
10. Se recomienda para las zonas más pobladas, no superar las 25 colmenas por apiarios, siendo facultad del comité técnico municipal determinar el número óptimo para cada zona. ( punto 3.3).
3.3.2. Buenas Prácticas de Manejo Sanitarias
1. Cuando se tiene que aplicar medicamentos veterinarios para el control de enfermedades, se tiene que respetar el Períodos de Carencia (P.C.) del mismo (El P.C. es el tiempo que debe transcurrir entre la retirada del producto veterinario aplicado en las colonias y la colocación de las alzas melarias para recolección y cosecha de miel).
2. En cada apiario se tienen que realizar dos revisiones sanitarias por año y registrar todas las observaciones y/o actividades de manejo sanitario allí realizadas en un Registro de Revisión Sanitaria.
4. Mientras las colonias y/o el apiario estan bajo un tratamiento sanitario (sin que haya terminado el período de carencia del medicamento), no se podrán colocar alzas melarias, debido a que pueden quedar residuos de los medicamentos en la miel, o de lo contrario se declara al apiario en aislamiento o cuarentena.
5. Tener en cuenta que la utilización de medicamentos veterinarios está permitida sólo a título curativo (no preventivo).
6. Los únicos medicamentos autorizados para su uso en los apiarios son los aprobados por SENASA.
7. Los soportes y/o desechos de acaricidas luego de su tiempo de aplicación, se deberán retirar del apiario y llevar a un lugar designado por el municipio para su destrucción.
8. Para el control de loque americana, loque europea, cría yesificada está PROHIBIDO el uso de Clorhidrato de Oxitetraciclina u otro tipo de antibiótico o quimiterápico.
9. En lo que respecta a roedores, se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar su entrada a las cámaras de cría (importancia del manejo de la piquera). En todo núcleo y/o colmena que se detecte nido y/o presencia de roedores, con el material apícola y sus colonias se procederá a eliminar los nidos, cera y posterior desinfección de las mismas.
10. Se recomienda, gestionar a las unidades demostrativas apícolas de la región, como un espacio de aprendizaje para ajustar el manejo sanitario. Además de proponer en otros apiarios, ensayos para ajustar el sendero tecnológico a la realidad periurbana.
3.3.3. Buenas Prácticas de Manejo en la Alimentación Artificial
1. Está prohibida la alimentación de los apiarios y sus colonias con miel y aditivos de todo tipo aplicados a los sustitutos de la miel.
2. Se puede alimentar artificialmente con azúcar de caña (sacarosa), jarabes de alta fructosa y/o suplementos proteicos aprobados por SENASA.
3. Se aconseja no utilizar azúcares fermentados, como tampoco azúcar invertida obtenida a partir de la acción de ácidos.
4. A fin de evitar la contaminación de la miel con substancias de la alimentación artificial tiene que tener en cuenta que:
a) NO se tiene que alimentar artificialmente cuando estén colocadas las alzas melarias en las colmenas o haya entrada natural de néctar en el apiario.
b) Solo se pueden colocar las alzas melarias cuando se halla suspendido la alimentación artificial.
5. Está prohibida la utilización de alimentadores comunitarios en los apiarios, para evitar el pillaje y la trasmisión de enfermedades.
6. El Organismo Gestor puede prohibir y autorizar en el futuro la utilización de otras substancias.
3.3.4. Buenas Prácticas de Manejo en la Cosecha de Miel
1. Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas, siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº 11 - Rev.0.
2. Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).
3. No se deberá cosechar ni manipular las colmenas en días de lluvia, tormentas, humedad relativa altas, con el objetivo de evitar la manipulación con altas poblaciones de abejas pecoreadoras.
3. No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría ya sea abierta o sellada.
4. Se recomienda no agregar cuadros que hayan tendido cría anteriormente en alzas melarias.
5. Cada lote de alzas melarias cosechada tiene que ser identificada con el número de apiario (ej.: inscripción en dos laterales del alza con lápiz de cera el número de apiario o con un cartel donde especifique el número del lote).
6. Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con el suelo. Para lograrlo, se pueden utilizar distintos elementos como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas, bandejas, etc.
7. Para el desabejado se recomienda utilizar humo con sustancias vegetales y cepillado de los cuadros, no se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores de abejas, como así también el golpeado de los cuadros para no alterar la población de abejas.
8. La manipulación en este proceso, se deberá hacer en forma suave, sin golpes, con suficiente humo utilizado estratégicamente, para no alterar en demasía a las abejas y así evitar posibles picaduras a vecinos.
9. En el caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la miel.
10. Las alzas melarias, una vez extractadas, antes de ser guardadas en los depósitos que el apicultor posee, se deberán “secar” sobre las colmenas designadas para tal fin. Está prohibido dejar las alzas “mojadas” al aire libre para que el secado se realice en forma comunitaria.
3.4. BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA CARGA Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS LLENAS Y VACÍAS
1. Las alzas melarias no deberán estar en contacto directo con el piso del vehículo, utilizar para ello bandejas u otro tipo de material que cumpla tal fin, como así tapar en la parte superior de la pila con entretapas.
2. Los vehículos tienen que transitar cerrados de manera tal que NO permita la contaminación de las alzas melarias con polvo, tierra, agua, o mezcla de ellos, para ello se recomienda tapar con lonas, medias sombras, etc.
3. Se tiene que realizar un transporte cuidadoso y seguro, evitando así que se produzcan roturas de cuadros y/o alzas melarias por manejo incorrecto del transportista, para ello se deberá atar la carga con sogas, precientos, etc para impedir roturas.
EL DÍA 12 DE AGOSTO NOS VOLVEMOS A JUNTAR EN LA CIUDAD DE LUJAN PARA APROBARLO O HACERLE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS, QUIENES CONSIDEREN QUE PUEDEN APORTAR ALGO SE LO AGRADECEMOS
ANIBAL DUARTE
SECRETARIO DE ANPUP
Protocolo recomendatorio derivado del pliego de condiciones INTA N°11, para la Certificación de Buenas prácticas apícolas en el AMBA
Provisorio ( BORRADOR)
Autores del pliego de condiciones INTA N° 11-Rev.o:
Dra. Norma A. Pensel
Vet. Claudio R. Marconi
Ing. Agr. Enrique L. Bedascarrasbure
Instituto Tecnología de Alimentos (ITA) - CICV - INTA Castelar
Departamento Tecnología de Alimentos - FCV -
INTA - PROAPI (Proyecto Integrado de Desarrollo Apícola)
UNCPBA - PROAPI
Autores de la adaptación regional al AMBA:
- Representantes de Instituciones y técnicos de productores de la región del AMBA.
- EEA AMBA - CR Buenos Aires Norte
- PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA
1. INTRODUCCIÓN
Se entiende por Certificación de Buenas Prácticas Apícolas al acto por el cual una tercera parte independiente verifica que los procesos y productos son producidos y/o comercializados en conformidad, de manera voluntaria, con especificaciones preestablecidas en un Pliego de Condiciones/Protocolo o en una Norma.
El Pliego de Condiciones define las especificaciones técnicas a respetar, así como también los tipos y frecuencia de los controles de las mismas. Las especificaciones pueden ser entre otras: criterios puntuales (origen del producto, ausencia de sustancias prohibidas, modo de producción, valor nutricional, etc.), aspectos de producción orgánica o bien una calidad de producto superior; procesos de producción (amigable con el medio ambiente, población, etc.)
Las especificaciones obligatorias o reglamentarias no pueden ser certificadas, ya que está implícito su cumplimiento. Por eso, las especificaciones técnicas certificables no contradicen a las mismas, sino que tienen por objeto diferenciar el Producto y/o proceso Certificado de aquellos obtenidos en producciones convencionales.
Estas especificaciones técnicas certificables contemplan las exigencias de los consumidores, medio ambiente y la población.
El marco de este trabajo está definido por el decreto N 1474/94. SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN.
Los Pliegos de Condiciones del Organismo Certificador definen las especificaciones técnicas mínimas y la Organización que se debe establecer una Empresa o Establecimiento para la certificación de un producto y/o proceso. Este documento se puede utilizar tal cual o se puede completar con especificaciones más precisas sobre ciertos puntos. Pero en todos los casos, un Pliego de Condiciones para la Certificación de un Producto y/o proceso sólo podrá ser aceptado por la Entidad Certificadora si el mismo respeta como mínimo las especificaciones previstas en el documento.
En lo que se refiere a la Diferenciación de la Miel por Calidad Certificada, se tienen en cuenta un conjunto de especificaciones técnicas. En general las principales especificaciones propuestas conciernen a:
•las Buenas Prácticas en la Producción, Cosecha, Extracción, Envasado, Transporte y Almacenamiento de la Miel Tipificada,
•los registros en la identificación de los Apiarios, Colmenas y su producción de Miel desde su origen hasta su Acopio y/o Exportación,
•el Plan de Control (realizado por la Entidad Certificadora y u organismo gestor).
•Origen: No uso de antibióticos ni repelentes químicos.
Con la Certificación del proceso y producto se garantiza a los consumidores (destinatario final del producto), a los clientes (mayoristas, exportadores, supermercados, etc.) y a los habitantes del conurbano el respeto del sector productivo a las especificaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones. Las especificaciones deben contemplar los requerimientos de los consumidores, los clientes y el bienestar de la población del conurbano.
La Certificación de Proceso y Producto puede ser utilizada como una herramienta comercial para:
•Acceder a nuevos predios para la instalación de apiarios.
•Circular con material apícola sin generar problemas a la comunidad.
•Manipular los apiarios sin afectar a la comunidad
•Convivir sin conflictos con la población lindante a los apiarios y establecimientos de extracción y fraccionado
• Acceder a nuevos mercados.
•Establecerse en mercados existentes.
•Incrementar la venta de determinados productos,
•Lograr un valor agregado en los productos.
.
Esto logros son atribuibles a la garantía que aporta la Certificación sobre el proceso y la calidad en la obtención de los productos que detentan un sello o logo de Certificación de una Empresa Certificadora reconocida.
2. ASPECTOS TECNICOS A TENER EN CUENTA PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PROCESOS
Para lograr la certificación de proceso y producto (en este caso Miel), es necesario distinguir varios niveles de conformidad del producto.
2.1. CONFORMIDAD CON ASPECTOS REGLAMENTARIOS
Los productos y los Establecimientos de Producción, Extracción, Acopio, y Depósito de Miel deberán estar conformes a la reglamentación en vigor, en particular las siguientes:
•Resolución SENASA 220/95
•Resolución SENASA 353/02 ,
•Resolución SAGPyA 121/98 y sus modificatorios,
•Código Alimentario Argentino Actualizado, Anexo Mercosur.
•Decreto 42/38 y sus modificaciones,
•RENAPA,
•Plan CREHA del SENASA.
•Resolución SENASA 186/03
Es implícito el respeto de esta reglamentación, en caso de necesidad de modificación y/o normar nuevos aspectos reglamentarios, se deberá gestionar junto a los organismos pertinentes, nuevas normas con el objetivo de favorecer al sector y a la comunidad del periurbano.
2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas tienen por objeto describir a todo lo largo del proceso de producción, cosecha, extracción, envasado, transporte y almacenamiento de los productos apícolas, las características técnicas y cuidados que se deben respetar para que los productos finales puedan ser certificados y no perjudicar a la población del periurbano.
El proceso y producto sólo puede ser certificado cuando todos los criterios del Pliego de Condiciones han sido verificados y declarados conformes a las especificaciones.
Las especificaciones conciernen esencialmente a las características intrínsecas o propias del proceso y producto en las diferentes etapas de la producción. Si el proceso y el producto no está conforme a una o varias especificaciones, en ningún caso puede ser certificado.
2.3 ORGANISMO GESTOR: Para la gestión del presente pliego, se deberá conformar un organismo gestor conformado por las organizaciones de productores, instituciones y/u otros actores pertinentes a la gestión con el objetivo de velar por su cumplimiento, seguimiento, auditorías y/o modificaciones en caso de ser necesarias.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1. EL PRODUCTO
1. La certificación propuesta concierne a todos los productos provenientes de las colmenas, que están producidos, cosechados, procesados, envasados, transportados y almacenados bajo buenas prácticas de manejo y manufactura.
3.2. EL PROCESO
1. En lo referente a “Proceso”, refiere a los cuidados a tener en cuenta en la manipulación y manejo de las colmenas, apiarios, materiales vivos, inertes, extracción y elaboración de productos, con el objetivo de convivir y preservar el bienestar de la población periurbana, aportando a aumentar a la biodiversidad y la salud ambiental del territorio.
3.3. PRODUCCIÓN APÍCOLA
1. Para normar la convivencia de los apiarios en el sector periurbano, se gestionará la conformación de un comité técnico en los municipios involucrados, conformado por técnicos del área de producción del municipio, representantes de las organizaciones y técnicos de INTA, MAA y otros organismos ¿? Para regular mediante normativa municipal las condiciones para el establecimiento de los mismos y hacer operativo su cumplimiento.
2. La actividad se tiene que desarrollar en lugares de asentamiento permitidos por un comité técnico municipal, dicho comité, estará integrado por organizaciones sectoriales, Instituciones técnicas del estado y el intendente municipal o a quién este designe.
3. El comité, deberá generar un mapeo de los apiarios, con el objetivo de velar su ordenamiento e impedir una sobrepoblación de los mismos, como también generar información para nuevos asentamientos.
4. El Establecimiento Apícola tiene que respetar la legislación vigente dentro de su ámbito provincial y nacional (Ej.: registro apicultor).
3.3.1. Buenas prácticas de manejo
1. La unidad de manejo es el apiario. Cada apiario tiene que estar identificado con un número individual.
2. Se tienen que registrar aquellos datos y prácticas de manejo que se realicen dentro de cada apiario (revisiones sanitarias, tratamientos con medicamentos, movimiento de colmenas, nucleada de colmenas, agregado de alzas melarias, etc.).
3. No se deberá manipular las colmenas en días de lluvia, tormentas, vientos, humedad relativa altas, con el objetivo de evitar el manejo con altas poblaciones de abejas pecoreadoras.
4. El material de combustión de los ahumadores tiene que ser de tipo vegetal, tratando de que la utilización de humo en las colonias sea la menor posible.
5. No se puede utilizar repelentes químicos, con el fin de desabejar colmenas, núcleos, alzas y/o cuadros melarios o contrarrestar el pillaje.
6. La cera (panales) de los cuadros de la cámara de cría se renovarán cada 3 (tres) temporadas de uso. Para cumplimentar este punto, se recomienda la utilización de sellos que contengan n° renapa apicultor y año de incorporación del cuadro con cera nueva a la cámara de cría.
7. Cada apicultor deberá proveer en todos los apiarios agua fresca y de buena calidad (consumo animal) con diversos sistemas (ej, goteo) que impidan la mortandad de abejas y favorezca su consumo.
8. Se recomienda la utilización de cercos (ej cercos vivos, media sombra) en el perímetro de los apiarios, con el objetivo de no visibilizar a las colmenas y además obligar a levantar el nivel de vuelo para evitar choques y picaduras a vecinos.
9. Se deberán colocar las colmenas sobre bases, cuyas características impidan la acumulación de agua, recomendando para las zonas inundables bases de mayor altura atendiendo a los niveles históricos de inundación.
10. Se recomienda para las zonas más pobladas, no superar las 25 colmenas por apiarios, siendo facultad del comité técnico municipal determinar el número óptimo para cada zona. ( punto 3.3).
3.3.2. Buenas Prácticas de Manejo Sanitarias
1. Cuando se tiene que aplicar medicamentos veterinarios para el control de enfermedades, se tiene que respetar el Períodos de Carencia (P.C.) del mismo (El P.C. es el tiempo que debe transcurrir entre la retirada del producto veterinario aplicado en las colonias y la colocación de las alzas melarias para recolección y cosecha de miel).
2. En cada apiario se tienen que realizar dos revisiones sanitarias por año y registrar todas las observaciones y/o actividades de manejo sanitario allí realizadas en un Registro de Revisión Sanitaria.
4. Mientras las colonias y/o el apiario estan bajo un tratamiento sanitario (sin que haya terminado el período de carencia del medicamento), no se podrán colocar alzas melarias, debido a que pueden quedar residuos de los medicamentos en la miel, o de lo contrario se declara al apiario en aislamiento o cuarentena.
5. Tener en cuenta que la utilización de medicamentos veterinarios está permitida sólo a título curativo (no preventivo).
6. Los únicos medicamentos autorizados para su uso en los apiarios son los aprobados por SENASA.
7. Los soportes y/o desechos de acaricidas luego de su tiempo de aplicación, se deberán retirar del apiario y llevar a un lugar designado por el municipio para su destrucción.
8. Para el control de loque americana, loque europea, cría yesificada está PROHIBIDO el uso de Clorhidrato de Oxitetraciclina u otro tipo de antibiótico o quimiterápico.
9. En lo que respecta a roedores, se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar su entrada a las cámaras de cría (importancia del manejo de la piquera). En todo núcleo y/o colmena que se detecte nido y/o presencia de roedores, con el material apícola y sus colonias se procederá a eliminar los nidos, cera y posterior desinfección de las mismas.
10. Se recomienda, gestionar a las unidades demostrativas apícolas de la región, como un espacio de aprendizaje para ajustar el manejo sanitario. Además de proponer en otros apiarios, ensayos para ajustar el sendero tecnológico a la realidad periurbana.
3.3.3. Buenas Prácticas de Manejo en la Alimentación Artificial
1. Está prohibida la alimentación de los apiarios y sus colonias con miel y aditivos de todo tipo aplicados a los sustitutos de la miel.
2. Se puede alimentar artificialmente con azúcar de caña (sacarosa), jarabes de alta fructosa y/o suplementos proteicos aprobados por SENASA.
3. Se aconseja no utilizar azúcares fermentados, como tampoco azúcar invertida obtenida a partir de la acción de ácidos.
4. A fin de evitar la contaminación de la miel con substancias de la alimentación artificial tiene que tener en cuenta que:
a) NO se tiene que alimentar artificialmente cuando estén colocadas las alzas melarias en las colmenas o haya entrada natural de néctar en el apiario.
b) Solo se pueden colocar las alzas melarias cuando se halla suspendido la alimentación artificial.
5. Está prohibida la utilización de alimentadores comunitarios en los apiarios, para evitar el pillaje y la trasmisión de enfermedades.
6. El Organismo Gestor puede prohibir y autorizar en el futuro la utilización de otras substancias.
3.3.4. Buenas Prácticas de Manejo en la Cosecha de Miel
1. Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas, siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº 11 - Rev.0.
2. Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).
3. No se deberá cosechar ni manipular las colmenas en días de lluvia, tormentas, humedad relativa altas, con el objetivo de evitar la manipulación con altas poblaciones de abejas pecoreadoras.
3. No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría ya sea abierta o sellada.
4. Se recomienda no agregar cuadros que hayan tendido cría anteriormente en alzas melarias.
5. Cada lote de alzas melarias cosechada tiene que ser identificada con el número de apiario (ej.: inscripción en dos laterales del alza con lápiz de cera el número de apiario o con un cartel donde especifique el número del lote).
6. Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con el suelo. Para lograrlo, se pueden utilizar distintos elementos como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas, bandejas, etc.
7. Para el desabejado se recomienda utilizar humo con sustancias vegetales y cepillado de los cuadros, no se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores de abejas, como así también el golpeado de los cuadros para no alterar la población de abejas.
8. La manipulación en este proceso, se deberá hacer en forma suave, sin golpes, con suficiente humo utilizado estratégicamente, para no alterar en demasía a las abejas y así evitar posibles picaduras a vecinos.
9. En el caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la miel.
10. Las alzas melarias, una vez extractadas, antes de ser guardadas en los depósitos que el apicultor posee, se deberán “secar” sobre las colmenas designadas para tal fin. Está prohibido dejar las alzas “mojadas” al aire libre para que el secado se realice en forma comunitaria.
3.4. BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA CARGA Y TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS LLENAS Y VACÍAS
1. Las alzas melarias no deberán estar en contacto directo con el piso del vehículo, utilizar para ello bandejas u otro tipo de material que cumpla tal fin, como así tapar en la parte superior de la pila con entretapas.
2. Los vehículos tienen que transitar cerrados de manera tal que NO permita la contaminación de las alzas melarias con polvo, tierra, agua, o mezcla de ellos, para ello se recomienda tapar con lonas, medias sombras, etc.
3. Se tiene que realizar un transporte cuidadoso y seguro, evitando así que se produzcan roturas de cuadros y/o alzas melarias por manejo incorrecto del transportista, para ello se deberá atar la carga con sogas, precientos, etc para impedir roturas.
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