sábado, 15 de agosto de 2015

Guía para organización de cooperativas (2002)

sábado 15 de agosto de 2015
Bandera de Argentina

   
José Montiel
14 de agosto a las 16:44
 
GUÍA PARA LA
ORGANIZACIÓN DE
COOPERATIVAS
Instituto Movilizador de
Fondos Cooperativos Coop. Ltda.
Buenos Aires, Agosto de 2002

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Presentación
La profunda crisis económica, política, social y cultural que atraviesa nuestro
país, ha multiplicado el interés por las cooperativas, visualizadas por amplios sectores
sociales como forma alternativa de organización para resolver, sobre la base
de la solidaridad y la vocación de servicio, acuciantes problemas de trabajo, cré-
dito, vivienda y muchas otras necesidades cotidianas de la población.
Frente a estas inquietudes, y con el propósito de proveer una orientación bá-
sica en la materia, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC) pone a
disposición de los interesados la presente guía para la constitución de cooperativas,
que representa un aporte para la difusión de los principios y valores de la
Cooperación y de los requisitos indispensables para crear una entidad de esta
naturaleza.
El IMFC es una entidad fundada el 23 de noviembre de 1958, cuyos objetivos
y realizaciones se describen en el Anexo a esta guía.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que el IMFC es una federación de carácter
privado, destinada a organizar y brindar servicios exclusivamente para
sus cooperativas asociadas, por lo que su operatoria no constituye un servicio
público.
Consideraciones generales
Cuando hablamos de cooperativas, el primer paso es contar con una definición
clara, precisa y vigente. Para ello, transcribimos el artículo 2º de la Ley de
Cooperativas Nº 20.337, que rige el funcionamiento de estas entidades:
“Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

1º Tienen capital variable y duración ilimitada;
2º No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital;
3º Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus
cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores,
fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital;
4º Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza
aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
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5º Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones
que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para
las cooperativas de grado superior;
6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales,
de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido
por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito;
7º No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas,
religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión
vinculadas con ellas;
8º Fomentan la educación cooperativa;
9º Prevén la integración cooperativa;
10º Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones
que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción
a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42;
11º Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales
suscriptas;
12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino
desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.
Son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley”.
Los dos requisitos fundamentales e indispensables
Para formar una cooperativa hace falta, en primer lugar, contar con el nú-
mero mínimo de integrantes que fija la Ley (diez asociados en general, o seis en
las cooperativas simplificadas, ya sean de trabajo o agrarias). Los asociados deben
tener voluntad asociativa; es decir, estar dispuestos a emprender en conjunto
un proyecto que implicará:
- Tener definido el objeto social de la cooperativa.
- Tomar decisiones en forma democrática y comprometerse a su
cumplimiento
- Asumir responsabilidades por el éxito o el fracaso del emprendimiento.

- Aportar tareas y recursos para el objetivo común.
El otro requisito indispensable es contar con un proyecto económico viable y
sustentable en el tiempo. Esto es:
- Que haya un mercado en el cual la cooperativa pueda vender
efectivamente los bienes o servicios que produzca, si se trata de una
cooperativa de trabajo (por ejemplo, cooperativa de trabajo de alba-
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ñiles, de artesanos, de enfermeras, de vendedores, de cobradores,
etc.).
- Que los asociados cuenten con recursos para aportar al financiamiento
de la obra común a emprender (por ejemplo, construir una vivienda,
si se trata de una cooperativa de trabajo para la construcción
o de una cooperativa de autoconstrucción).
- Que el presupuesto para la puesta en marcha del proyecto se pueda
financiar con aportes de los asociados, o con financiamiento bancario
o de otra fuente, al menos hasta que la actividad de la cooperativa
genere ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de funcionamiento.

- Que el servicio o producto elaborado por la cooperativa sea competitivo
en términos de precio y calidad.
Este segundo requisito demandará, como surge de los puntos enunciados, la
realización de un estudio de mercado. Éste podrá realizarse a través de los potenciales
asociados, sobre la base de su conocimiento de la actividad que van a emprender,
o bien recurriendo al apoyo de profesionales amigos, o de organismos
oficiales como el CAM, Centro de Apoyo a las Microempresas, Avda. Belgrano 858
(de 10:00 a 18:00 hs.), Capital Federal. Teléfonos: 4331-9895/9899. E-mail:
dgmicroemprendimientos@buenosaires.gov.ar
Definición del objeto social
Una vez planteados y cumplimentados los dos requisitos previos e indispensables,
habrá que definir el objeto social de la cooperativa. Esto es, el para qué de
su constitución.
Con esa finalidad, detallamos algunas de las posibilidades que brinda la Ley.
Si los interesados quisieran organizar en forma colectiva y solidaria su oferta
de trabajo personal deberían constituir una cooperativa de trabajo, aunque deberían
ser concientes de que la mera formación de una entidad de ese tipo no asegura
por sí misma la existencia de una demanda correlativa, sobre todo en condiciones
de alta desocupación general.
También se puede recurrir a la constitución de cooperativas de trabajo
como forma de continuar la actividad de empresas en crisis, transformando a los
trabajadores o ex trabajadores de la empresa en asociados de la cooperativa sucesora.

Si por el contrario, las personas interesadas procuran satisfacer solidariamente
cualquier otra necesidad económica distinta del trabajo personal, como por
ejemplo, obtener servicios de agua corriente, cloacas, electricidad, gas, telefonía u
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otros, obtener crédito, vender los productos que elaboran, proveerse de bienes
intermedios o de consumo final, acceder a una vivienda o cualquier otra finalidad
de contenido económico y social, deberán constituir una cooperativa de servicios
en la rama o especialidad de que se trate.
La enunciación precedente es meramente ejemplificativa, ya que la cooperativa
es una forma de organización apta para desarrollar cualquier actividad económica
y social, siempre que cuente con los requisitos mínimos indispensables; es
decir, que cuente con asociados institucionalmente motivados y con un mercado
interesado en adquirir los bienes y/o servicios que habrá de proveer.
Las cooperativas invisten un doble carácter empresario e institucional. En
cuanto empresas, deben alcanzar un alto grado de eficiencia social, capacitando
debidamente a todos quienes actúan en ellas: consejeros, síndicos, funcionarios,
empleados y asociados. Como instituciones sociales, deben encuadrar su comportamiento
dentro del respeto cabal a los Principios de la Cooperación. Estos
principios pueden consultarse en el fascículo “Qué? Quién? Cómo? Cuándo? en el
cooperativismo”, ediciones Idelcoop, Buenos Aires, 1998.
Los pasos organizativos
Luego de realizar las etapas anteriores corresponde organizar los siguientes
pasos:
a) Leer cuidadosamente el texto de la Ley Nº 20.337 y el modelo de Acta
Constitutiva y Estatuto Tipo correspondiente a la clase de cooperativa que
se desea formar. Este último puede obtenerse en la página Web
www.inaes.gov.ar u obtenerse en la sede del INAES (Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social), Avda. Belgrano 1656, Capital Federal
(teléfono [011] 4343-4444), en el horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.

b) Invitar a los interesados para que participen en una o más reuniones
informativas, donde explicarán las características del proyecto cooperativo y
recibirán las preguntas de los asistentes, contestando las que se encuentren
a su alcance y tomando nota de las que no puedan responder de inmediato.
Estas últimas serán consultadas en las dependencias de asesoramiento del
INAES.
c) Una vez alcanzado un conveniente grado de difusión y adhesión, podrá convocarse
a la Asamblea Constitutiva, que puede realizarse en cualquier local
adecuado (por ejemplo, en la sede de una entidad de bien público de la
zona) o en último caso, en una vivienda particular. En las cooperativas ubicadas
en la provincia de Buenos Aires, debe enviarse el aviso correspondiente
al IPAC ( Instituto Provincial de Acción Cooperativa, Calle 51 Nº 735,
La Plata, provincia de Buenos Aires, Tel./Fax: [0221] 4270836. E-mail:
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ipacpres@gba.gov.ar ) con quince días de anticipación a la fecha de realización
de la asamblea.
d) Para el desarrollo de la Asamblea Constitutiva se deberán seguir los pasos
que surgen del modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Tipo.
e) A medida que vayan llegando los asistentes a la Asamblea, miembros de la
Comisión Promotora registrarán los datos de cada uno (nombre y apellido,
domicilio, estado civil, tipo y número de documento de identidad) y cobrarán
el importe fijado para la integración mínima de cuotas sociales (como mí-
nimo, el cinco por ciento del monto de cuotas sociales suscripto por cada
uno de ellos), otorgando el correspondiente recibo provisorio.
f) Al concluir la Asamblea Constitutiva, se redactará el acta respectiva y se
hará firmar por todos los asistentes al final de la última hoja.
g) Inmediatamente después de celebrada la Asamblea, se realizará la primera
reunión del Consejo de Administración, al único efecto de distribuir los cargos
entre los consejeros electos por la Asamblea; no así para los cargos de
Síndico Titular y Síndico Suplente, que son elegidos directamente por la
Asamblea.
h) Las copias de ambas actas serán suscriptas por el Presidente y Secretario
de la Cooperativa, y sus firmas deberán ser certificadas por autoridad policial,
judicial o bancaria.
i) Para continuar el trámite, deberá depositarse en un banco oficial o cooperativo
(por ejemplo, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado), en una cuenta
especial abierta a la orden conjunta del INAES y del Presidente, Secretario
y Tesorero de la Cooperativa, un importe equivalente al cinco por ciento del
capital suscripto. En la hipótesis enunciada en el punto e) correspondería
depositar el importe total recaudado en la Asamblea Constitutiva.
j) Una vez reunida toda la documentación (Acta Constitutiva y Estatuto Tipo,
Acta de reunión del Consejo de Administración Nº 1 y la comentada boleta
de depósito), deberá ser entregada en el INAES (si se trata de cooperativas
constituidas en la Capital Federal) o en el órgano local competente de cada
jurisdicción, o sea el organismo que en cada provincia se ocupa del tema
cooperativo.
k) En la provincia de Buenos Aires, el órgano local competente es el Instituto
Provincial de Acción Cooperativa (IPAC), que cuenta con una dependencia
habilitada en la sede del INAES, de manera que en este caso el trámite
puede ser iniciado indistintamente en el IPAC o en su Oficina situada en la
sede del INAES.
l) Debe tenerse en cuenta que el órgano local competente de algunas jurisdicciones
ha introducido determinados cambios en el procedimiento aplicable,
por lo cual conviene efectuar la consulta previa en cada jurisdicción.
m) Al ingresar la documentación en el INAES o en el órgano local competente,
se le adjudicará un número de expediente, con cuya referencia las autorida-
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des de la Cooperativa podrán efectuar el seguimiento del trámite, atender
las observaciones si las hubiere hasta llegar al otorgamiento de la personería
jurídica, asignación del número de matrícula e inscripción en el Registro
Nacional de Cooperativas del INAES.
n) Cumplimentados estos pasos, la Cooperativa deberá formalizar su inscripción
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los impuestos
a las Ganancias (solicitando simultáneamente el reconocimiento de
la exención), en la Contribución Especial Ley Nº 23.427, en el Impuesto sobre
el Valor Agregado y en los demás gravámenes nacionales que pudieran
corresponder, según la actividad a desarrollar.
ñ) Procederá asimismo inscribir a la entidad en el organismo fiscal provincial
de jurisdicción de la Cooperativa, como así también efectuar las inscripciones
y obtener las habilitaciones del caso en la Municipalidad respectiva, y
las demás inscripciones y/o pedidos de autorización que pudieran corresponder,
según la actividad a desarrollar.
o) La Cooperativa deberá rubricar en el INAES o en el órgano local competente,
según corresponda, los libros institucionales (Registro de asociados,
Asambleas, Reuniones de Consejo de Administración, Asistencia a Asambleas,
Asistencia a reuniones del Consejo de Administración) y los contables
(Diario, Inventarios y Balances, IVA Compras, IVA Ventas).
p) Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su
liquidación con un servicio de Auditoría Externa prestado por un profesional
matriculado.
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A
INAES « Economía Social
www.inaes.gob.ar
Economía Social

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