viernes 18 de setiembre de 2015
http://www.agroverdad.com.ar/tribunal-superior-de-cordoba-fallo-en-contra-de-agroquimicos/?utm_source=e-goi&utm_medium=email&utm_term=JAQUE+AL+CAMPO%3A+fallo+del+Tribunal+Superior+de+Cordoba+pone+en+alerta+a+todo+el+sector+agroalimentario&utm_campaign=AGROVERDAD



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Argentina. Córdoba. Tribunal Superior de Córdoba falló en contra de agroquímicos
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de los productores agrícolas Francisco Rafael Parra y Edgardo Jorge Pancello, quienes habían sido condenados por la Cámara 1° del Crimen por infringir la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, “afectando así el medio ambiente de barrio Ituzaingó, en la ciudad de Córdoba”, informó el órgano judicial ayer a la tarde. O sea, pone a la Ley de Residuos Peligrosos por encima de la Ley Provincial de Agroquímicos 9164. Y lo hizo con rotunda claridad al titular el comunicado informativo: “Es razonable restringir la pulverización con plaguicidas en zonas pobladas”. Agregando: “Así lo consideró el TSJ al confirmar las condenas por infracción a la Ley de Residuos Peligrososen barrio Ituzaingó”. (Ver el párrafo relativo a la apelación que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, en otra noticia de esta misma página).
El párrafo central del comunicado del TSJ expresa que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales. “Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”.
Cabe recordar que el 4 de septiembre de 2012, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, consideró a FRANCISCO RAFAEL PARRA “autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 55 de la ley de Residuos Peligrosos –ley 24.051-“ y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional y realizar trabajos no remunerados por el lapso de diez horas semanales, y fuera de sus horarios de trabajo, a favor del Estado o de Instituciones de bien público vinculadas con la salud; y a EDGARDO JORGE PANCELLO coautor del mismo delito con una pena similar a la anterior.
El pronunciamiento del Tribunal Superior de Córdoba todavía es apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El resúmen distribuído a la prensa, agrega:
La Sala Penal precisó que el sentido y alcance acerca de los “residuos peligrosos” debe efectuarse en consideración al bloque normativo completo en el que se inserta la Ley 24.051. Este incluye la Convención de Basilea; las normas nacionales vigentes, que dispersamente han introducido las prohibiciones de ciertos agroquímicos y la consiguiente obligación de eliminarlos e inclusive; la legislación provincial y municipal en lo atinente a sus respectivas competencias conservadas y que no han sido delegadas al Congreso, en la medida que se hayan mantenido en su cauce constitucional.
Lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación. En tal sentido, destacó que entre los plaguicidas prohibidos totalmente por la legislación interna, se encontraron Dieldrín y DDT. Otros plaguicidas (como glifosato y endosulfán) no se encontraban prohibidos por la legislación nacional, pero la provincia y los municipios conservan competencias para restringir las pulverizaciones “en zonas muy próximas a los centros poblacionales”, con base el principio de prevención o precaución en materia de salud pública y política ambiental.
“Por ello, más relevante que las expresiones que se utilicen (desechos, sustancias), en base a las que discrepan la sentencia y el recurrente, lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación, aunque lo sea de aquella a la que se está obligado a realizar y, en infracción, se sigue utilizando, ya que sería un contrasentido denominarlas ‘sustancia’ o ‘producto’, pues normativamente son residuos si deben ser eliminados”, argumentó el TSJ.
La sentencia remarca que, en 2002 y 2003 antes de los hechos investigados en esta causa, barrio Ituzaingó había sido declarado en “emergencia sanitaria” por la Municipalidad de Córdoba y que por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros.
El TSJ precisó que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales. “Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”, expresó el Alto Cuerpo.
http://www.agroverdad.com.ar/fallo-del-superior-tribunal-de-justicia-de-cordoba-pone-en-alerta-a-todo-el-sector-agroalimentario/
Otro punto de vista para el mismo tema
JAQUE AL CAMPO: fallo del Tribunal Superior de Córdoba pone en alerta a todo el sector agroalimentario
La COMUNIDAD AGROALIMENTARIA de Córdoba, que integran diversas entidades de la provincia, sostuvo que “la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia” dictada en una de las causas del llamado caso Barrio Ituzaingó (ver en esta misma página), “pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial”. El TSJ difundió la información de su dictámen con un título más que preciso o intencionado: “Es razonable restringir la pulverización con plaguicidas en zonas pobladas”. Y agregaba el criterio en que fundamenta su posición coincidente con la de anteriores actores a su intervención: “Así lo consideró el TSJ al confirmar las condenas porinfracción a la Ley de Residuos Peligrosos en barrio Ituzaingó”.
Ante eso, la Comunidad Agroalimentaria, en su declaración, afirma que “se genera un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria”.
La CA agrega que “este fallo y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015)”.
La Comunidad Agroalimentaria puntualiza también que el pronunciamiento del Superior Tribunal “contradice la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. A través de www.agroverdad.com.ar y su News Letter ayer a la tarde difundimos el fallo del Superior Tribunal.
SERA APELADO
El fallo del Tribunal Superior de Córdoba será apelado. El abogado de la defensa de los imputados anticipó que se presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Subrayó que el TSJ sigue insistiendo con “un criterio a nuestro juicio errado respecto a que considera a los plaguicidas como residuos peligrosos, cuando hay un criterio de la Corte que dice que son sustancias, no residuos”.
El doctor Juan Manuel Araóz añadió que “la ley 24.051 de Residuos Peligrosos deriva del Convenio de Basilea y ese convenio no se aplicó en ningún lugar del mundo a los plaguicidas”. (Declaraciones al diario La Voz del Interior).
La declaración de la Comunidad Agroalimentaria
La Comunidad Agroalimentaria considera preocupante la doctrina que surge del fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”, relativo a las tareas de aplicación de fitosanitarios en los cultivos extensivos en nuestra provincia de Córdoba.
En concreto, el fallo del Tribunal Superior de Justicia avala el criterio de la Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2, entendiendo que la utilización de productos fitosanitarios queda comprendida dentro de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, concretamente, dentro de su artículo 55 Contaminación ambiental dolosa.
De esta manera, dicho fallo es contrario a la posición técnica de organismos de control como la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos, la Comisión Asesora de la Ley 9.164, el Mini sterio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de Córdoba, entre otros, quienes sostienen que la Ley Nacional 24.051 fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos provenientes de la actividad industrial, no abarcando así lo relacionado con la aplicación de fitosanitarios en la actividad agropecuaria.
La aplicación de fitosanitarios destinados a la protección de los cultivos de plagas y enfermedades y el control de malezas, en la Provincia de Córdoba, sí está reglamentada por la Ley 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario, y su correcta utilización está dada por la aplicación de los preceptos de dicha Ley y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas que, en general, todo productor incorpora habitualmente en su tarea diaria.
Frente a lo expuesto, la novedosa y arbitraria interpretación del Tribunal Superior de Justicia, que contradice inclusive la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Arroyo Sarandi, entre otros que reiteran ese criterio, pone en alerta a todos los productores, aplicadores, ingenieros agrónomos y demás agentes vinculados con la producción agrícola provincial. Se genera entonces un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica, con el riesgo de que algunos actores queden injustamente involucrados en una acusación penal por la realización de una tarea que, en nuestro país y el mundo entero, está permitida y reglamentada, y que cuenta con autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar la metodología empleada en su utilización si la misma contraviene lo dispuesto en la legislación regulatoria.
Así, este fallo, y cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley 24.051 u otra norma que considere a los mismos y sus formulaciones como un residuo peligroso, determina una severa limitación al normal desarrollo de la producción agropecuaria y del sector agroindustrial en general que, en la provincia de Córdoba, es responsable del 29% del empleo, 91% de las divisas generadas y 33% del Producto Bruto Geográfico (Bolsa de Cereales de Córdoba, 2015).
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