miércoles, 28 de diciembre de 2016

Argentina. Sta. Fe. La Assal prohibió la salsa a base de miel, azucar y jugo de limon "terra miel"

miercoles 28 de diciembre de 2016
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Bandera de Argentina

Jueves 22 de Diciembre de 2016

La Assal prohibió la salsa a base de miel, azucar y jugo de limon "terra miel"

La medida fue dispuesta por no estar conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino. El rótulo del producto no declara la lista de ingredientes, nombre, domicilio, registro y del establecimiento ni período de aptitud.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en toda la provincia y dispuso el decomiso y desnaturalización de la salsa a base de miel, azúcar y jugo de limón, marca "Terra Miel".
La medida fue adoptada por orden Nº 55 y fue dispuesta teniendo en cuenta el Protocolo de Análisis Nº 21571 de la Agencia, que en el informe de rotulación concluyó indicando que la muestra analizada "es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), Ley Nº 18.284 ya que en el rótulo del producto no se declara lista de ingredientes, nombre, domicilio, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y periodo de aptitud".
El director provincial de la Assal, Eduardo Elizalde, precisó que "se carece de la trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del producto", y agregó que "la falta de trazabilidad de un producto alimenticio representa riegos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo".
Al fundamentar la medida, Elizalde destacó que esta agencia "es titular de las facultades para establecer diferentes medidas preventivas y sanciones necesarias y convenientes para resguardar la salud de los consumidores".
De igual modo, la Assal "ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente", concluyendo en ese marco y atento a lo consignado, que lo determinado "configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del C.A.A".

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