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DESDE LA PIQUERA |
Posted: 13 Dec 2016 04:41 AM PST
Si eres envasador de miel, ya sea la tuya propia exclusivamente o si te dedicas a ello de una forma más industrial envasando mieles de diferentes orígenes o a terceros, debes saber que el ETIQUETADO NUTRICIONAL es obligatorio desde hoy día 13 de Diciembre; se acabaron ya las moratorias y aplazamientos que hasta ahora se habían concedido. Buscando información al respecto para publicar la nota que estás leyendo, encontré un artículo sobre el tema publicado hace tiempo por Silvia Cañas, directora de la revista Apicultura Ibérica, así que me pareció inmejorable para republicarlo en el blog, que es lo hago ahora con su consentimiento.
LA NUEVA NORMA DE ETIQUETADO Y CÓMO AFECTA A LA MIEL
Silvia Cañas
Directora Apicultua Ibérica El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Un Reglamento que entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 pero que es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, salvo algunas disposiciones que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. La amplia difusión en los medios de comunicación, que han explicado los aspectos más importantes de esta normativa desde un punto de vista general, está generando en muchos casos confusión entre los consumidores y en los apicultores que envasan su miel y algunas empresas. Vamos pues en este artículo a leer y explicar la normativa desde el punto de vista de la miel, para conocer en qué le afecta realmente los cambios introducidos. La lista de menciones obligatorias generalesDe forma general la norma obliga a una serie de menciones obligatorias en el etiquetado (Artículo 9 apartado 1):a) la denominación del alimento; b) la lista de ingredientes; c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada; d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; e) la cantidad neta del alimento; f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1; i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26; j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento; k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido; l) la información nutricional. De todos ellos, cantidad neta, fecha de duración mínima, denominación del alimento ….. Son menciones ya contempladas habitualmente en las etiquetas de miel, por ello vamos a centrarnos en las que puedan resultar nuevas o inducir a confusión. La lista de ingredientesLa norma contempla una serie de alimentos a los que no se exige que vayan provistos de una lista de ingredientes, en los que se encuadra la miel.Así el artículo 19, señala entre los alimentos a los que no se exige lista de ingredientes: e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que: – i) la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o – ii) la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión. El origenA bombo y platillo hemos podido leer en los medios que a partir de ahora será obligatorio poner el origen e incluso se ponen como ejemplo la miel en primer lugar con gráficos y explicaciones que están llevando a los consumidores a preguntarse porqué están las organizaciones de apicultores pidiendo al gobierno que conste el origen de la miel, cuando parece que ya lo obliga la nueva norma.Pues bien, en el caso de la miel no ha cambiado nada con esta normativa. En este caso sigue vigente la Norma de calidad de la miel. Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada. No obstante, si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda: – “mezcla de mieles de la UE”, – “mezcla de mieles no procedentes de la UE”, – “mezcla de mieles procedentes de la UE y de mieles no procedentes de la UE”. AlergenosNo ha lugar en el caso de la miel según las sustancias obligatorias señaladas en la norma (Anexo II).Presentación de las menciones obligatoriasSí debe tenerse en cuenta comprobar el tamaño de las letras en el etiquetado (aunque muchas ya lo cumplen), y en especial si se prevé añadir más información a las etiquetas.Las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm. En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm² , el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm. En el caso del envase o los recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm² , solo serán obligatorias en el envase o en la etiqueta las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, letras a), c), e) y f). Las menciones a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b), se facilitarán mediante otros medios o estarán disponibles a petición del consumidor. Información nutricionalEn este apartado hay que tener en cuenta sobre todo dos grandes cuestiones:– No es obligatorio hasta el 13 diciembre de 2016 y los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. – De acuerdo al Anexo V de la normativa hay una serie de alimentos exentos del requisito de incluir de forma obligatoria la información nutricional; en el primer lugar de la lista: “Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes”; no es pues obligatorio en el caso de la miel. Así pues, de entrada no es necesario correr ni renovar nuestras etiquetas actuales para aplicarlo. Tenemos tiempo para valorar los pros y los contras de incluir esa información en la etiqueta. Caso de decidir que queremos incluirlo habrá que tener en cuenta una serie de condicionamientos: • Toda la información nutricional debe aparecer en el mismo campo visual. • La información obligatoria incluirá: a) el valor energético (expresado tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías) y b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Expresados en gramos por 100 gramos de producto. • Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna. Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite el suministro de la información en formato tabular. • Las cifras declaradas en el contenido de nutrientes deberán ser valores medios obtenidos a partir de: – el análisis de los alimentos, – el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados, o – datos generalmente establecidos y aceptados. Es importante tener en cuenta, a la hora de manejar datos generales que existe un documento de orientación para las autoridades competentes en materia de control de esta reglamento, que se ha elaborado de mutuo acuerdo entre los servicios de la Comisión y los representantes de los Estados miembros y que marcan unos márgenes de tolerancia entre el contenido de nutrientes del alimento (o los que se obtengan en los controles oficiales) y los valores que marca la etiqueta. Los valores de tolerancia y las reglas para el redondeo los puede descargar aquí. Y además añaden entre las recomendaciones que: Independientemente de cómo se haya obtenido la información nutricional, los explotadores de empresas alimentarias deben actuar de buena fe para conseguir un grado elevado de exactitud de dicha información. En concreto, los valores declarados deberán aproximarse a los valores medios de múltiples lotes de alimentos y no deberán establecerse en uno de los extremos de un determinado umbral de tolerancia. En caso de los nutrientes cuya ingesta desean reducir generalmente los consumidores (como grasas, azúcares y sal/sodio), los valores declarados no deberán fijarse en el margen de tolerancia más bajo, sino que el valor declarado deberá ser el superior del valor medido o calculado. También es importante tener en cuenta lo que señala la norma en el Artículo 7.3: Salvo excepciones previstas por la legislación de la Unión aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades. Publicado por desdelapiquera.com |
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