martes, 3 de enero de 2017

Argentina. La Assal prohibió la miel "El Colmenar San Marcos"

martes 3 de enero de 2017
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Bandera de Argentina
Martes 27 de Diciembre de 2016

La Assal prohibió la miel "El Colmenar San Marcos"

La medida, que incluyó el decomiso del producto en todo el territorio provincial, se fundamentó en que los registros indicados en el rótulo son inexistentes y en que, según el informe fisicoquímico, se encuentra adulterado.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio provincial de la miel "El Colmenar San Marcos", elaborada y fraccionada por el establecimiento Cerro Chico.
La medida fue adoptada por Orden Nº 57 en razón de que, según los registros Nacional de Establecimiento (RNE) y Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), el producto correspondería a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, cuya dirección general de Control de la Industria Alimenticia precisó sobre la validez de ambos registros que son inexistentes.
Asimismo, según adelantó el director provincial de la Assal, Eduardo Elizalde, el informe de laboratorio de la Agencia concluyó que "la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284 con motivo que el RNE y RNPA indicados en el rótulo son inexistentes y que no declara toda la información que es obligatoria".
Tras destacar que, además, el producto "se encuentra adulterado según el informe fisicoquímico", Elizalde mencionó que por tales razones "se carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del producto alimenticio citado".
En ese marco, explicó que "la falta de trazabilidad de un producto alimenticio representa peligros/riesgos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo" y, por lo tanto, "es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos de tales productos alimenticios".
Tras indicar que lo expresado "configura una infracción a lo establecido en los artículos 3° de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA", el funcionario explicó que conforme el artículo 14° del decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA, la Assal es "titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores".
En ese sentido, Elizalde puso de relieve que el organismo dependiente del Ministerio de Salud de la provincia "ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente".

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