martes 3 de enero de 2017
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Martes 27 de Diciembre de 2016
La Assal prohibió la miel "El Colmenar San Marcos"
La medida, que incluyó el
decomiso del producto en todo el territorio provincial, se fundamentó en
que los registros indicados en el rótulo son inexistentes y en que,
según el informe fisicoquímico, se encuentra adulterado.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal)
prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el
territorio provincial de la miel "El Colmenar San Marcos", elaborada y
fraccionada por el establecimiento Cerro Chico.
La
medida fue adoptada por Orden Nº 57 en razón de que, según los registros
Nacional de Establecimiento (RNE) y Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA), el producto correspondería a la jurisdicción de la provincia de
Córdoba, cuya dirección general de Control de la Industria Alimenticia
precisó sobre la validez de ambos registros que son inexistentes.
Asimismo,
según adelantó el director provincial de la Assal, Eduardo Elizalde, el
informe de laboratorio de la Agencia concluyó que "la muestra analizada
es no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario
Argentino (CAA), Ley Nº 18.284 con motivo que el RNE y RNPA indicados
en el rótulo son inexistentes y que no declara toda la información que
es obligatoria".
Tras destacar que, además, el
producto "se encuentra adulterado según el informe fisicoquímico",
Elizalde mencionó que por tales razones "se carece de trazabilidad que
permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte
del producto alimenticio citado".
En ese marco,
explicó que "la falta de trazabilidad de un producto alimenticio
representa peligros/riesgos ante su eventual circulación, distribución
y/o consumo" y, por lo tanto, "es necesario establecer una medida
preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos
de tales productos alimenticios".
Tras indicar que
lo expresado "configura una infracción a lo establecido en los
artículos 3° de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA", el funcionario explicó
que conforme el artículo 14° del decreto Nº 206/07, el Código
Bromatológico de la provincia de Santa Fe,
Ley Nº 2.998 y el CAA, la Assal es "titular de las facultades para
auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar
cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de
los consumidores".
En ese sentido, Elizalde puso de
relieve que el organismo dependiente del Ministerio de Salud de la
provincia "ejerce poder de policía en materia de seguridad de los
alimentos, siendo competente para intervenir frente a las
contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente".
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