miércoles 25 de abril de 2018

https://meliponariodamadecopas.blogspot.com.ar/2015/03/registro-e-exportacao-do-mel-das.html

Registro y exportación de la miel de las abejas sin aguijón
Los productos de las abejas nativas ya están previstas en el artículo 828 del Decreto N ° 30.691 / 52 ( RIISPOA) con la abeja denominación miel nativa, y hay SIF, por ejemplo Parana (SIF 4609 y SIF 4672), en la Amazonía (SIF 731) ... con registro de etiqueta de miel de abejas indígenas aprobadas por el SIF / DIPOA.
SIF (Servicio de Inspección Federal): Todos los productos de origen animal bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) son registrados y aprobados por el SIF para garantizar productos con certificación sanitaria y tecnológica para el consumidor brasileño, respetando las legislaciones nacionales e internacionales vigentes.
DIPOA: El Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) es la instancia central y competente por la inspección de productos de origen animal en el país, siendo subordinado administrativamente a la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA). El Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) es responsable por la elaboración de las directrices de acción gubernamental para la inspección y fiscalización de productos de origen animal, contribuyendo así con la formulación de la política agrícola de Brasil.
En el marco de la promoción del agronegocio brasileño, el DIPOA promueve articulaciones con las unidades organizativas del organismo competente del MAPA, para elaborar propuestas para subsidiar la posición brasileña en los foros del MERCOSUR, en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio Comercio (OMC) y el Codex Alimentarius de la FAO / junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS). DIPOA también tiene un importante papel en la conquista de nuevos socios comerciales identificando puntos de interés para la apertura de mercado proporcionada por actos internacionales, acuerdos bilaterales regionales y birregionales sobre cuestiones sanitarias de productos de origen animal y sus derivados, ante los órganos de la administración pública , entidades representativas del agronegocio brasileño y las representaciones extranjeras en Brasil.
La ausencia de reglamentación técnica estableciendo patrones para el producto no impide el registro del mismo en el SIF, el cual se realiza con base en el Art. 901 del RIISPOA. Los establecimientos bajo SIF interesados en obtener el registro deben cumplir, además de lo previsto en el artículo 901 del RIISPOA, presentar análisis microbiológicos y físico-químicos que garanticen la inocuidad del producto y los criterios de estandarización, indicando referencia de bibliografía científica que respalde esos patrones físicos -químicos y microbiológicos adoptados por la empresa.
Resalto que NO es necesario que la miel de abejas indígenas atienda los mismos patrones de la miel (de abejas Apis melifera) definido en la Instrucción Normativa n ° 11/2000. Así, realizar la deshumidificación de la miel de abejas indígenas NO es obligatorio para registro en el SIF / DIPOA.
Pero puede ser aceptada deshumidificación, así como otros tratamientos térmicos (por ejemplo, pasteurización), siempre que sea informada referencia de literatura sobre la metodología para realizar esta operación sin perjudicar la calidad del producto.
En el caso de productos con humedad superior al 20%, que es común en miel de abejas indígenas, se debe establecer el modo de conservación que garantice la calidad e inocuidad del producto (por ejemplo, en refrigeración).
La denominación de venta debe seguir lo definido en el art. 828 ítem 4 de RIISPOA, que es miel de abejas indígenas, pudiendo ser indicado el tipo de abejas sin aguijón en la etiqueta (ej: jataí).
En cuanto a los establecimientos que están trabajando con estos productos, éstos se entrelazan de miel y cera de abejas con SIF para miel (de Apis melifera), con las instalaciones y equipamientos adaptados para este propósito, en su caso. Por lo tanto, si la empresa posee SIF (registro en el Servicio de Inspección Federal que es concedido por el Ministerio de Agricultura), el producto puede ser comercializado en todo el territorio nacional conforme a la Ley n ° 1283/50 y Ley n ° 7.889 / 90.
Para la exportación de productos, éstos deben ser registrados en el SIF / DIPOA y atender al criterio de certificación para el país al que se destina. Como el número de registro del producto es concedido a la empresa que ya tiene registro en el SIF, es esta empresa que solicita al MAPA el registro del producto, así como la habilitación del establecimiento para exportar el producto a determinado país.
Así, lo que recomiendo es que el interesado entre en contacto con alguna empresa de miel que ya posee SIF, para ver la posibilidad de beneficiamiento y envasado de tales productos en la empresa, la cual providenciará el registro del producto en el SIF. Pero si hay una demanda de registro de establecimiento propio destinado exclusivamente para el beneficiamiento de miel de abejas sin aguijón, el contacto inicial debe ser con la SFA (superintendencia federal de agricultura, pecuaria y abastecimiento) de la UF donde el establecimiento estará localizado. contactos: http://www.agricultura.gov.br/ministerio/quem-e-quem )
Recordando que una empresa sólo logra el registro de producto, después del registro de sus instalaciones de beneficiamiento y fraccionamiento. De ahí la sugerencia de entrar en contacto primero con una empresa que ya posee SIF. Así la obtención del registro del producto en el MAPA podría ser más rápido, pues el establecimiento ya está registrado en el SIF, faltando apenas el registro del producto el cual por medio de acuerdo comercial entre la empresa y el productor / interesados podría ser concedido con la marca de terceros (productor / interesado).
Sigue direcciones electrónicas donde se puede obtener información sobre el registro de establecimiento en el SIF / MAPA y de los productos en el SIF.
http://www.agricultura.gov.br/animal/dipoa/dipoa-empresario/registro-estabelecimento
http://www.agricultura.gov.br/animal/dipoa/dipoa-empresario/registro-produtos-rotulagem
SIF (Servicio de Inspección Federal): Todos los productos de origen animal bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) son registrados y aprobados por el SIF para garantizar productos con certificación sanitaria y tecnológica para el consumidor brasileño, respetando las legislaciones nacionales e internacionales vigentes.
DIPOA: El Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) es la instancia central y competente por la inspección de productos de origen animal en el país, siendo subordinado administrativamente a la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA). El Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) es responsable por la elaboración de las directrices de acción gubernamental para la inspección y fiscalización de productos de origen animal, contribuyendo así con la formulación de la política agrícola de Brasil.
En el marco de la promoción del agronegocio brasileño, el DIPOA promueve articulaciones con las unidades organizativas del organismo competente del MAPA, para elaborar propuestas para subsidiar la posición brasileña en los foros del MERCOSUR, en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la Organización Mundial del Comercio Comercio (OMC) y el Codex Alimentarius de la FAO / junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS). DIPOA también tiene un importante papel en la conquista de nuevos socios comerciales identificando puntos de interés para la apertura de mercado proporcionada por actos internacionales, acuerdos bilaterales regionales y birregionales sobre cuestiones sanitarias de productos de origen animal y sus derivados, ante los órganos de la administración pública , entidades representativas del agronegocio brasileño y las representaciones extranjeras en Brasil.
La ausencia de reglamentación técnica estableciendo patrones para el producto no impide el registro del mismo en el SIF, el cual se realiza con base en el Art. 901 del RIISPOA. Los establecimientos bajo SIF interesados en obtener el registro deben cumplir, además de lo previsto en el artículo 901 del RIISPOA, presentar análisis microbiológicos y físico-químicos que garanticen la inocuidad del producto y los criterios de estandarización, indicando referencia de bibliografía científica que respalde esos patrones físicos -químicos y microbiológicos adoptados por la empresa.
Resalto que NO es necesario que la miel de abejas indígenas atienda los mismos patrones de la miel (de abejas Apis melifera) definido en la Instrucción Normativa n ° 11/2000. Así, realizar la deshumidificación de la miel de abejas indígenas NO es obligatorio para registro en el SIF / DIPOA.
Pero puede ser aceptada deshumidificación, así como otros tratamientos térmicos (por ejemplo, pasteurización), siempre que sea informada referencia de literatura sobre la metodología para realizar esta operación sin perjudicar la calidad del producto.
En el caso de productos con humedad superior al 20%, que es común en miel de abejas indígenas, se debe establecer el modo de conservación que garantice la calidad e inocuidad del producto (por ejemplo, en refrigeración).
La denominación de venta debe seguir lo definido en el art. 828 ítem 4 de RIISPOA, que es miel de abejas indígenas, pudiendo ser indicado el tipo de abejas sin aguijón en la etiqueta (ej: jataí).
En cuanto a los establecimientos que están trabajando con estos productos, éstos se entrelazan de miel y cera de abejas con SIF para miel (de Apis melifera), con las instalaciones y equipamientos adaptados para este propósito, en su caso. Por lo tanto, si la empresa posee SIF (registro en el Servicio de Inspección Federal que es concedido por el Ministerio de Agricultura), el producto puede ser comercializado en todo el territorio nacional conforme a la Ley n ° 1283/50 y Ley n ° 7.889 / 90.
Para la exportación de productos, éstos deben ser registrados en el SIF / DIPOA y atender al criterio de certificación para el país al que se destina. Como el número de registro del producto es concedido a la empresa que ya tiene registro en el SIF, es esta empresa que solicita al MAPA el registro del producto, así como la habilitación del establecimiento para exportar el producto a determinado país.
Así, lo que recomiendo es que el interesado entre en contacto con alguna empresa de miel que ya posee SIF, para ver la posibilidad de beneficiamiento y envasado de tales productos en la empresa, la cual providenciará el registro del producto en el SIF. Pero si hay una demanda de registro de establecimiento propio destinado exclusivamente para el beneficiamiento de miel de abejas sin aguijón, el contacto inicial debe ser con la SFA (superintendencia federal de agricultura, pecuaria y abastecimiento) de la UF donde el establecimiento estará localizado. contactos: http://www.agricultura.gov.br/ministerio/quem-e-quem )
Recordando que una empresa sólo logra el registro de producto, después del registro de sus instalaciones de beneficiamiento y fraccionamiento. De ahí la sugerencia de entrar en contacto primero con una empresa que ya posee SIF. Así la obtención del registro del producto en el MAPA podría ser más rápido, pues el establecimiento ya está registrado en el SIF, faltando apenas el registro del producto el cual por medio de acuerdo comercial entre la empresa y el productor / interesados podría ser concedido con la marca de terceros (productor / interesado).
Sigue direcciones electrónicas donde se puede obtener información sobre el registro de establecimiento en el SIF / MAPA y de los productos en el SIF.
http://www.agricultura.gov.br/animal/dipoa/dipoa-empresario/registro-estabelecimento
http://www.agricultura.gov.br/animal/dipoa/dipoa-empresario/registro-produtos-rotulagem
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