viernes, 26 de noviembre de 2021

Argentina. Espacio apícola. Más sobre la determinación preliminar por dumping de EEUU

 viernes 26 de noviembre de 2021

MAS SOBRE LA DETERMINACION PRELIMINAR

25 de noviembre de 2021

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(Espacio Apícola, 25 de noviembre de 2021) La investigación iniciada, por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC), el pasado mes de mayo por una demanda de acciones antidumping contra la miel cruda importada en los Estados Unidos desde Argentina, Brasil, India, Ucrania y Vietnam, tal como la describimos en detalle en la edición 132 de Espacio Apícola, llegó a su Determinación Preliminar el pasado 17 de noviembre y fue publicada en el Registro Federal de los Estados Unidos este martes 23.

Con la publicación en el Registro Federal quedan confirmados los aranceles impuestos, ya informados por nosotros el pasado 18 de noviembre, y la Aduana de los Estados Unidos es instruída por el DOC para que suspenda la liquidación de entrada de la mercadería en cuestión, imponiendo el cobro inmediato de un depósito en efectivo, equivalente al arancel determinado preliminarmente para cada empresa exportadora de miel de cada país investigado, a partir de esta fecha.

En la publicación de la Determinación Preliminar en el Registro Federal se incluyen además la situación de las dos últimas demandas promovidas por los peticionantes en el marco de la investigación. Una demanda por presuntos desórdenes fiscales que inducirían un precio de miel a la baja en el Mercado Argentino, por lo que alegaban la incorporación a la investigación de la figura de Situación Particular de Mercado (PMS); y otra demanda por la que se pretende la aplicación retroactiva de un arancel, por considerar que las empresas exportadoras de Argentina estaban adelantando exportaciones para evadir el pago de aranceles, en lo que se conoce y describe como "Circunstancias Críticas".

Respecto a la consideración de Situaciones Particulares de Mercado, alegadas por los peticionantes en un intento por asociar la situación previamente analizada y juzgada por el DOC contra la importación de biodiesel de Argentina, el DOC concluyó que en el caso de la miel importada de Argentina no existe tal situación particular. Tal como lo analizamos en Espacio Apícola 133, la presentación que hizo el Gobierno Argentino, acompañando las respectivas presentaciones de las empresas, y que publicamos completa, fue muy clara sobre los objetivos de la política fiscal del Gobierno Argentino en lo que respecta a las retenciones a las exportaciones (derechos de exportación) y en la explicación de las diferencias de condiciones respecto de la situación del biodiesel.

Por su parte, la Determinación Preliminar Afirmativa contra la miel de Argentina confirmó, también, la Determinación Preliminar Afirmativa de Circunstancias Críticas. Esta demanda había sido planteada también para el caso de las mieles de Brasil e India. En el caso de Brasil ni se hace referencia al tema en la publicación del Registro Federal, mientras que en el caso de India se explicita que no se generaron circunstancias críticas. Por su parte, para el caso de la miel de Argentina sí se promulgó una Determinación Preliminar Afirmativa de Circunstancias Críticas. Para esta determinación se compararon las exportaciones de miel Argentina, en volumen y precio, entre diciembre de 2020 y abril de 2021 con las realizadas entre mayo de 2021 y septiembre de 2021. En tal período las exportaciones de NEXCO S.A. no alcanzaron una diferencia cuyo umbral de determinación es del 15%, mientras que en el caso de ACA, Industrial Haedo, CIPSA y las demás, sí alcanzaron ese umbral, por lo que el DOC considera, a criterio de los estatutos de la ley correspondiente, que tuvieron un "incremento masivo" en ese período. Estimamos que esta Determinación, a la que en principio aún no le encontramos sanciones específicas enunciadas, será motivo de alegatos y discusión a los efectos de determinar si se cobrarán aranceles retroactivos y durante qué período....

https://www.apicultura.com.ar/News/DUMPING-MIEL_MAS_SOBRE_LA_DETERMINACION_PRELIMINAR.html

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