sábado, 26 de agosto de 2023

Argentina. Boletin oficial. Programa apícola

   sábado 26 de agosto de 2023


https://news.eseuro.com/local/2151912.html

 BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA – .


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO Expediente N° EX-2023-46971420- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Decreto N° 576 de 4 de septiembre de 2022, Decreto N° 787 de noviembre 27 de 2022 y Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 576 de 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE AUMENTO DE EXPORTADORES, el cual contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de manufacturas de soja y la liquidación de divisas en el mercado cambiario, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte las normas correspondientes.

Que mediante Decreto No. 787 de fecha 11 de noviembre de 2022, se restableció el mencionado PROGRAMA DE AUMENTO DE LAS EXPORTACIONES, de manera extraordinaria y transitoria.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO en el seno de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. PRODUCTIVOS PARA LA CADENA APICOLA, en adelante “PROGRAMA APICOLA”.

Que el artículo 6 de la citada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC establece que los productores interesados ​​en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de solicitud y carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el beneficio, indicar un Banco Uniforme Código (CBU) a su nombre con el fin de posibilitar la transferencia de la compensación y fijar domicilio en una dirección de correo electrónico que será válida para todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 9 de la citada Resolución No. RESOL-2023-1186-APN-MEC establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA APICULTURA, y como tal, podrá dictar el normas complementarias, explicativas y operativas para la debida ejecución y cumplimiento del mencionado Programa.

Que es necesario expedir la presente norma operativa a los efectos de aprobar el procedimiento de carga de información específica para los productores interesados ​​en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA APICOLA, como mecanismo para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 6 de la citada Resolución No. RESOL-2023-1186-APN-MEC.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención oportuna.

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Que el suscrito es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto No. 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución No. RESOL-2023-1186-APN-MEC de 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA

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