sábado 7 de setiembre de 2024
https://www.aliargestiona.com/ver-nota-45
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/286104/20230510
10/05/23 | Incorporación del art. 783 tris en el que se especifica que queda reservado para la miel la posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos. Los productos azucarados, con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel no podrán consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas o insectos similares, colmenas, panales, flores o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a la miel. |
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