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Lunes 30 de Mayo de 2011
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Modificarán la Ley de Agroquímicos
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La nueva reglamentación de la Ley de Agroquímicos bonaerense contempla mayores restricciones para proteger a las personas y los recursos naturales.
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El anteproyecto de modificación
de la reglamentación de la Ley
de Agroquímicos de la provincia
de Buenos Aires contempla la
aplicación aérea de productos en
un radio de distancia de dos
kilómetros de centros poblados.
La iniciativa tendrá cambios elementales
para incorporar necesidades que no
contempla el decreto vigente que tiene
20 años de antigüedad.
Una mesa plenaria se reúne
periódicamente para debatir las principales
incorporaciones:
Para habilitar una fábrica, formuladora
y fraccionadora de agroquímicos deberá
sumarse a los requisitos actuales una
constancia de impacto ambiental.
Obliga a todos los eslabones de la cadena a capacitarse y mantenerse actualizados
en cada tema específico de su actividad.
Actualmente sólo se deben inscribir ante el Ministerio las empresas de aplicación que
trabajen para terceros.
La propuesta obliga a que todo aquél que tenga en propiedad una máquina terrestre
(autopropulsada o de arrastre) la registre y la tenga en condiciones óptimas de
pulverización.
Fija restricciones a la aplicación aérea en un radio de dos kilómetros de centros
poblados sin definir ni delimitar el «centro poblado» ni tampoco constituye una
definición urbanística.
En tal sentido, en el anteproyecto se tiene en cuenta las potestades que
tienen los municipios, en función de la Ley de Uso del Suelo 8912/77,
la que los faculta a delimitar las áreas urbanas, complementarias y rurales
a partir de la cual se establecen restricciones y prohibiciones para la
aplicación aérea y terrestre. Las distintas zonas estarán disponibles
digitalmente para los ingenieros agrónomos que deban recetar aplicaciones.
En función de esto se establece una zona de «Amortiguamiento» en donde
se podrá aplicar en forma terrestre pero bajo estrictas pautas ambientales y
tecnológicas y además con la presencia de un ingeniero agrónomo. Esta
zona corresponderá a toda aquella «Area Complementaria» definida por el
municipio.
Respecto a las aplicaciones aéreas no podrán aplicar en las Areas
Complementarias y en los primeros 300 metros del Área Rural, definidas
ambas por el municipio.
Para los establecimientos educativos emplazados en Áreas Rurales o
Complementarias, se establece un radio de 300 metros lindantes a los
establecimientos, para las aplicaciones terrestres de amortiguamiento.
En cada aplicación el productor deberá notificar al establecimiento educativo
y además se deberá realizar siempre fuera del horario de clases.
Para aplicaciones aéreas se establece un radio de exclusión de 500 metros
alrededor del establecimiento educativo.
El decreto hoy vigente permite aplicar hasta el límite del establecimiento
educativo y en pleno horario de clases.
Respecto al recurso hídrico en la que el actual decreto no contempla
ningún tipo de restricción y se puede pulverizar hasta el límite del curso
o cuerpo de agua, en el anteproyecto se fijaron franjas libres de aplicación
terrestre y aérea a cada lado de cursos o cuerpos, perforaciones de agua y
de los campos de bombeo para abastecimiento público.
Prohíbe abastecerse y lavar los equipos de pulverización en los cuerpos
y cursos de agua.
Además el profesional que recete una aplicación deberá tener en cuenta
las condiciones climáticas después de la aplicación, nivel freático, dirección
y velocidad del viento, entre otras recomendaciones. |
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