miércoles 18 de julio de 2012
he aqui la resolucion del Senasa,gracias Anselmo Martz.
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Dirección Nacional de Sanidad Animal
dnsa@senasa.gov.ar
CIRCULAR DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
CIRCULAR N° /11-1 /2012
ORIGEN: PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD
APÍCOLA DE LA DIRECCIÓN DE
PROGRAMACIÓN SANITARIA.
REF: PROCEDIMIENTOS PARA LOS MOVIMIENTOS
DE COLMENAS, NÚCLEOS Y
PAQUETES DE ABEJAS
BUENOS AIRES, 2 JUN 2012
A: COORDINADORES TEMÁTICOS DE SANIDAD ANIMAL
C.C.: DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES
DIRECCIONES DE CENTROS REGIONALES
DIRECCIONES DE LA DNSA
Por la presente se comunica el nuevo procedimiento a Ilevar a cabo a partir de la fecha
Como es de su conocimiento, en el mes de mayo de 2011 se implementó la utilización
del Documento de Tránsito Animal (DTA) o Documento de Tránsito Electrónico (DTe) para
la trashumancia apícola interprovincial, otorgando una prórroga de un ario para los movimientos
intraprovinciales. Desde mayo del corriente la prórroga se encuentra vencida, por lo cual
comienza a regir la utilización de dichos documentos de tránsito para todos los traslados de
material apícola vivo.
Dentro de los procedimientos se contemplaba como requisito la presentación de un
Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), firmado por un Inspector Sanitario Apícola acreditado,
el cual a partir de la fecha deja de tener vigencia. Si bien esta información será difundida
por diversos medios, aquellos productores que presenten dicho Certificado deben ser informados
de su desuso.
A fin de dejar en claro los procedimientos, se adjunta a la presente, un instructivo actualizado,
que reemplaza al emitido mediante Circular N° 06 de fecha 03 de junio de 2011.
Ante cualquier consulta deben comunicarse con el Programa Nacional de Sanidad
Apícola perteneciente a la Dirección de Programación Sanitaria, por correo electrónico a
apicultura@senasa.gov.ar o telefónicamente al (011) 4121-5408.
Atentamente.
tor Rodolfo Antoni BOTTIN
/C de la DIRECCIÓN ACIONAL
DE SANIDAD AN MAL
Nota: Archivar la presente Circular en la Carpeta N° 24 C) de su Oficina Local. . 17
Importante!: se puede acceder al listado de Circulares a través de la intranet:
http://www.intranet.senasa.gov.ar o a través de la página de internet del Servicio: http://www,stnasa.gob.ar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
dnsaPsenasa.gov.ar
Instructivo para el
Traslado de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas
El productor apícola que desee trasladar parcial y totalmente colmenas, núcleos o paquetes de
abejas debe:
Estar inscripto al RENSPA, de acuerdo a los procedimientos establecidos mediante
la Circular N° 11 de fecha 04 de agosto de 2011.
Informar el RENSPA de Origen y el RENSPA de Destino, siendo responsabilidad
del productor conocer los números de RENSPA correspondientes. Considerando
la dinámica de la actividad se considera como RENSPA de origen a aquel
en el cual se realiza el acopio y la carga del material, y como RENSPA de destino a
aquel en el cual se descarga el material.
3. Abonar los aranceles correspondientes:'
Entre establecimientos del mismo Titular, abona el arancel correspondiente al
DTA/DTe
Entre establecimientos pertenecientes a distintos titulares, abonan el arancel correspondiente
al cambio de titularidad.
4. Cerrar el traslado, presentando el DTA/DTe en la Oficina Local de destino.
Observaciones:
Dada la dinámica particular de la actividad apícola (multiplicación, mortandad), por
el momento no existirá control de stock en los RENSPA involucrados en el movimiento.
El material apícola vacío no requiere la emisión de DTA/DTe para su traslado.
octor Rodolfo Antonto BOTTINI
.0 de Ia DIRECCIÓN NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
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