martes, 3 de julio de 2012

España. Andalucía. Legislación sobre subvenciones para la apicultura

martes 3 de julio de 2012
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Bandera España


Subvenciones a la apicultura previstas en el marco del Programa Apícola Nacional

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para la campaña 2012 la concesión de subvenciones a la apicultura previstas en la Orden de 27 de abril de 2011, que se cita, y en el marco del Programa Apícola Nacional. (BOJA de 29 de junio de 2012) Texto completo.


RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA LA CAMPAÑA 2012 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2011, QUE SE CITA, Y EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL.
Preámbulo
Mediante la Orden de 27 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Conforme al artículo 15.1 de dicha Orden, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a la convocatoria anual de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2012, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de los solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html.
2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial correspondiente competente en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
3. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 27 de abril de 2011. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.
Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de abril de 2011, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. Actualización de los importes para las líneas de ayuda A.1, A.2.1 y A.2.2, según el IPC general anual.
En el Anexo II de la Orden de 27 de abril de 2011 se establece para algunas de las líneas de ayuda que los importes máximos de éstas se incrementarán según el IPC general anual para las campañas 2012 y 2013. En la campaña 2012, para la actualización de estos importes se aplicará la variación interanual experimentada por el IPC general para el mes de diciembre, siendo la variación interanual publicada por el INE para el IPC general del período diciembre 2010/diciembre 2011 del 2,4 %, y resultando los siguientes importes actualizados:
- Para los conceptos de las actividades formativas de la línea A.1 (apartado 2.1 del Anexo II):
TABLA OMITIDA
Para la línea A.2.1, contratación de técnicos, del párrafo primero del apartado 2.2 del Anexo II, resulta un importe máximo de ayuda por entidad de 148.480,00 euros y un máximo de 29.696,00 euros anuales por técnico contratado.
- Para la línea A.2.2, asistencia técnica, del párrafo quinto del apartado 2.2 del Anexo II, el importe máximo queda fijado en 7.168,00 euros/año y entidad.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.
Séptimo. Presupuesto para la campaña 2012.
El importe del crédito disponible para la campaña 2012 es de 1.976.059,00 euros, cuya distribución responderá a lo expresado a continuación:
TABLA OMITIDA
Octavo. Justificación del anticipo.
Para la convocatoria de ayudas de la anualidad 2012, el plazo de presentación de la justificación del anticipo concedido, en su caso, para la contratación de técnicos en la línea 2 de la medida A será del 1 de enero al 8 de febrero de 2013.
Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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