lunes 2 de setiembre de 2013
http://www.elacontecer.com.uy/20398-se-introdujeron-cambios-en-la-ordenanza-de-apicultura.html

En la nueva normativa se establece que las zonas aptas para establecer apiarios, así como el potencial forestal y floral de cada lugar, determinan hasta qué número de colmenas podrán explotarse en forma rentable; el Apicultor deberá acreditar idoneidad en el manejo de colonias de abejas mediante certificado o constancia habilitante expedida por Organismos Oficiales o Privados, reconocidos a tal fin, o en su defecto, deberá poseer personal idóneo en el manejo de colonias de abejas, sin título, siempre que esté bajo la supervisión del propietario apicultor.
En el artículo 10º se introdujo que "toda persona que deberá realizar aspersiones aéreas o terrestres mediante la utilización de plaguicidas, deberá comunicar a los apicultores de la zona inscriptos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, a través de la Seccional Policial más próxima al lugar, con 4 días de anticipación como mínimo". Sobre el horario que se establece para la realización de los traslados, se precisa que será "entre una hora después de la puesta del sol y hasta una hora antes de la salida del mismo. Los traslados deben de realizarse con todas las garantías para evitar eventuales escapes".
En otro orden de cosas quedó establecido que los tenedores de la sala de envasado deberán: "a) tener Registro Bromatológico vigente y todo requisito que disponga la Dirección de Bromatología de la Intendencia Departamental de Durazno. b) Carné de Salud al día. c) Utilizar vestimenta blanca (higiénica y apropiada), gorro blanco, durante la extracción, envasado y manipuleo de la miel. (Los incisos b y c rigen también para los ayudantes de los tenedores)".
http://www.elacontecer.com.uy/20398-se-introdujeron-cambios-en-la-ordenanza-de-apicultura.html
Se introdujeron cambios en la ordenanza de apicultura
El viernes el legislativo local aprobó modificaciones y agregados a la Ordenanza de Apicultura para mejor control y que apicultores sepan como regirse.
Alejandro Arrúa | 02/09/2013
En el artículo 2º se deja sentado que "se entiende por producto del colmenar a todos aquellos que el apicultor extrae de sus colmenas a saber: miel, cera, polen, jalea real, veneno de abejas, abejas, propóleo, núcleos, reinas, paquetes de abejas y miel en secciones (panales), así como también a los beneficios que reporte a los apicultores por los servicios de polinización en agricultura y fruticultura".
IDONEIDAD
En la nueva normativa se establece que las zonas aptas para establecer apiarios, así como el potencial forestal y floral de cada lugar, determinan hasta qué número de colmenas podrán explotarse en forma rentable; el Apicultor deberá acreditar idoneidad en el manejo de colonias de abejas mediante certificado o constancia habilitante expedida por Organismos Oficiales o Privados, reconocidos a tal fin, o en su defecto, deberá poseer personal idóneo en el manejo de colonias de abejas, sin título, siempre que esté bajo la supervisión del propietario apicultor.
ASPERSIÓN
En el artículo 10º se introdujo que "toda persona que deberá realizar aspersiones aéreas o terrestres mediante la utilización de plaguicidas, deberá comunicar a los apicultores de la zona inscriptos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas, a través de la Seccional Policial más próxima al lugar, con 4 días de anticipación como mínimo". Sobre el horario que se establece para la realización de los traslados, se precisa que será "entre una hora después de la puesta del sol y hasta una hora antes de la salida del mismo. Los traslados deben de realizarse con todas las garantías para evitar eventuales escapes".
ENVASADO
En otro orden de cosas quedó establecido que los tenedores de la sala de envasado deberán: "a) tener Registro Bromatológico vigente y todo requisito que disponga la Dirección de Bromatología de la Intendencia Departamental de Durazno. b) Carné de Salud al día. c) Utilizar vestimenta blanca (higiénica y apropiada), gorro blanco, durante la extracción, envasado y manipuleo de la miel. (Los incisos b y c rigen también para los ayudantes de los tenedores)".
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