viernes 14 de febrero de 2014

|
CADENA APÏCOLA
REGION CENTRO
1)
METAS
2014-2015
1.1)
EMPLEO
FORMAL
La apicultura se caracteriza por ser una actividad que requiere de mano
de obra intensiva en su eslabón primario. Se trata de pequeños y medianos
productores individuales, con bajo nivel de desarrollo asociativo y/o
cooperativo, de característica familiar como impronta en algunas zonas de la
región centro, no registrados en una porción sustancial, pequeños productores; y a medida que se avanza en la escala y el procesamiento
de los productos de la colmena, la actividad requiere mayor especialización en
mano de obra; por lo tanto mayor formalidad laboral.
Se requieren condiciones que permitan ampliar la formalidad del empleo, para lo cual
se solicita encuadrar al sujeto beneficiario de planes sociales y
asistenciales, como participe transitorio de la actividad, ya que el mismo
representa un gran numero de la plaza
laboral temporaria.
Debido a que es un sector mayoritariamente monotributista, lograr la
inclusión laboral dependerá de la escala productiva del apicultor y empresa de
que se trate.
1.2)
PRODUCCION
y PRODUCTIVIDAD.
Dado que la abeja es un recurso estratégico en los diferentes
agroecosistemas por lo que debe ser considerado como insumo biológico en los
todos los sistemas productivos en los que interviene. FAO reconoce que en
el mundo alrededor de 100 cultivos sustentan la alimentación mundial.
Aproximadamente el 80% de estos cultivos son polinizados por abejas. En
Argentina un listado considerable de cultivos de interés agropecuario podrían
incrementar sustancialmente sus niveles de producción (con los mismos recursos)
si se incluyera y manejara adecuadamente este recurso como insumos necesario,
incrementando la eficiencia productiva, el beneficio económico, la rentabilidad
de la actividad, los saldos exportables y promoviendo la soberanía alimentaria.
Mantener la producción y la
productividad del Sector Apicola Nacional.
1.3)
EXPORTACIONES.
Promover la exportación de la
totalidad de los productos de la cadena, miel a granel y fraccionada, polen, jalea
real, propóleos, cera virgen, material vivo
y derivados favoreciendo el agregado de valor.
2)
COMPROMISO
DEL ESTADO NACIONAL.
·
Promover
la sanción en la Camara de Diputados de la Nación en carácter urgente, de la
Ley Apicola Nacional que posee media sanción de la Camara de Senadores.
·
Hasta
tanto la misma sea reglamentada, se destine un Fondo Provisorio para un
Programa de Asistencia Apícola, constituido por el 50 % de los Derechos de Exportación
de
miel del año 2013. El mismo será destinado para:
·
sostener
al productor apícola en situaciones de contingencia productiva y climática y
promover una Apicultura Sustentable para los Apicultores y en favor de la Diversidad Biológica.
·
Constituir
fondos rotatorios a instituciones legalmente formalizadas según el grado de
desarrollo de la misma. Destinos demandados:
a.
Fondo
Rotativo a organizaciones: para crédito solidario, compra de insumos
b.
capital
de trabajo para la primera exportación en el caso de los Consorcios de exportación
a la fecha conformados.
c.
Fondo de garantía: para créditos bancarios
·
Promover
la unificación de registros de apicultores, nacional y provinciales.
·
Promover
la institucionalidad y fortalecimiento organizacional de las bases.
·
Promover
la vinculación inter institucional entre organismos científico-técnicos, financieros,
entidades sectoriales representativas, gobiernos nacional y provincial, a los
efectos de mantener una red de información válida, sobre las necesidades y
potencialidades técnico-productivas que la cadena apícola posee, con el objeto de eficientizar recursos humanos y
financieros sobre los objetivos seleccionados.
·
Crear un programa de capacitación específico
y financiamiento de proyectos para productores y empresas integrantes del
sector apícola en SANIDAD, CALIDAD ALIMENTARIA, AGREGADO DE VALOR,
DIFERENCIACION DE PRODUCTOS, dirigido a: cooperativas de productores,
Federaciones, industria de la madera, fabricación de insumos, Laboratorios de análisis, fábricas
de maquinarias Apícolas, buenas prácticas de manufactura y HACCP de Salas de
Extracción, Salas de Fraccionamiento, Depósitos de Almacenamiento, Exportación,
Estampadoras de Cera, Industria Textil, Empresas de Trasporte, Empresas de
Logística de Comercialización, otros.
·
Promover
la polinización como servicio rentado emulando lo establecido en la mencionada
Ley. Compensar a los apicultores por los servicios ambientales que
realizan en favor de la biodiversidad.
·
Rever el
sistema normativo actual para la aprobación y autorización de uso de plaguicidas
en el sector agropecuario (Senasa) en concordancia con las observaciones
realizadas por la EFSA en la UE (2013) por las cuales se prohibieron el uso de
productos en base a neonicotinoides autorizados aun en nuestro país.
·
Promover el
desarrollo de tecnologías de producción de cultivos (en los periurbanos) sin la
utilización de plaguicidas (INTA)
·
Se inicie el
correspondiente análisis de riesgo de los productos fitosanitarios cuyas
sustancias activas químicas sean neonicotinoides, en los términos del capítulo
18 de la resolución ex SAGyP n° 350/99.
·
Se modifique
el protocolo de registro de sustancias activas químicas, (Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la República Argentina), considerando especialmente en abejas
el estudio previo de las consecuencias de toxicidad aguda y crónica, a corto,
mediano y largo plazo, así como la ecotoxicidad generada por dosis subletales.
·
Se prohiba el
uso de neonicotinoides en semillas y como plaguicida en todo el territorio de
la República Argentina, en el marco del principio precautorio que debe regir
las decisiones de ese Organismo, frente a evidencia científica que atribuye
efectos deletéreos en la población de polinizadores, entre los cuales se encuentran
las abejas melíferas. No puede utilizarse la ausencia de información, o la
falta de certeza científica para postergar la adopción de medidas eficaces, que
resguarden la degradación del ambiente y la afectación grave y eventualmente
irreversible de la población de polinizadores. (Cfr. art. 41 de la Constitución
Nacional, ley 25675.)
·
Elaborar
y ejecutar un plan Nacional de comercialización de productos apícolas. Con dos
fines:
a.
mercado interno: análisis de costos de
producción, logística y costos de comercialización, impuestos y exenciones,
habilitaciones, ferias, mercados concentradores, otros.
b.
mercado
externo: análisis de derechos de exportación,
impuestos internos, reintegros,
logística, costos de producción y comercialización, habilitaciones, otros.
·
Promover
el desarrollo de nuevos servicios para análisis de miel, mediante laboratorios
autorizados en las regiones, instruir al SENASA para incorporar a la red de
laboratorios.
·
Promover
el desarrollo de productos apícolas con destino a la exportación y mercado interno,
tales como cera de abeja, polen, jalea real,
propóleos, y principalmente material vivo.
3)
COMPROMISO
DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DE LA CADENA APÍCOLA
El
sector se compromete a brindar información a los institutos técnicos nacionales
para la valoración efectiva del potencial productivo de cada Región.
Cumplir
con las normativas sanitarias vigentes,
sostener el nivel de calidad que asegura nuestro posicionamiento en el
mercado internacional, sostener la inversión y
la competitividad sectorial, participando activamente de todas las instancias de convocatoria público-privada.
El
Sector Apícola se compromete a fortalecer las instituciones de base de la
cadena, promoviendo el desarrollo orgánico de las mismas, persiguiendo
objetivos sociales, productivos, económicos de largo plazo que permitan destinar
las acciones antes solicitadas de forma distributiva y eficiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario