jueves, 20 de noviembre de 2014

Argentina. Resolución SENASA sobre Varroosis

jueves 20 de noviembre de 2014
Bandera de Argentina

Laboratorios Snaiwer notification+hpikv3um@facebookmail.com

VISTO el Expediente N° S05:0474861/2013 del..

Laboratorios Snaiwer
Laboratorios Snaiwer19 de noviembre de 2014 17:02
VISTO el Expediente N° S05:0474861/2013 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959 y el Reglamento General de Policía Sanitaria Nº 3959, la Resolución SAGyP Nº 103 del 14 de octubre de 1998, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Nº 417 del 25 de junio de 1997, la Resolución SENASA N° 666 del 02 de septiembre de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y promover la sanidad animal en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución SAGyP Nº 103 del 14 de octubre de 1998 incorpora al Reglamento General de Policía Sanitaria, las enfermedades de las abejas varroosis, loque europea y nosemosis.

Que por la Resolución ex SENASA Nº 58 del 20 de febrero de 1996 se crea el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas (ISAs) acreditados para la inspección sanitaria a campo de colmenas.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN N° 417 del 25 de junio de 1997 y sus modificatorias se crea el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el cual contiene a la actividad apícola.

Que la Resolución SENASA N° 666 del 02 de septiembre de 2011 establece la implementación obligatoria del Libro de Registro de Tratamientos para todos los establecimientos pecuarios del país.

Que la varroosis de las abejas es la patología apícola responsable de gran parte de las pérdidas de colmenas acontecidas durante los últimos cuatro años en el país, y está implicada como una de las principales causas desencadenantes del llamado Síndrome de Despoblamiento de Colmenas que actualmente afecta a gran parte del mundo, provocando mortandades masivas de colmenas.

Que la presencia endémica de la varroosis limita las posibilidades del sector apícola y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos de las colmenas.

Que se proponen cambios en el concepto de lucha de varroosis mediante la implementación de planes sanitarios y la evaluación de resultados, asignando diferentes responsabilidades al SENASA, a las Provincias, a las Fundaciones y al sector productor y/o las instituciones que los representen.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a través del Código Sanitario para Animales Terrestres sugiere los mecanismos a implementar para el control sanitario de los colmenares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Control Obligatorio de la Varroosis. Los productores apícolas de todo el territorio nacional deben controlar la varroosis en las colmenas de su propiedad o tenencia siendo obligatoria la aplicación de estrategias que aseguren el control de la enfermedad y la inocuidad de los productos de las colmenas.

ARTICULO 2º. Monitoreos y Tratamientos Terapéuticos. La realización de monitoreos a lo largo del ciclo productivo se constituirá en la herramienta válida para determinar el nivel de infestación y la aplicación de los tratamientos adecuados que garanticen el control. Los monitoreos y la aplicación de los tratamientos terapéuticos deben realizarse de acuerdo al contenido técnico del texto “Recomendaciones para el control de varroosis” el cual fue revisado y consensuado por SENASA y por la Comisión Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), el cual se encuentra disponible en la pag. Web de SENASA.

ARTICULO 3º. Productos acaricidas. El control químico se realizará exclusivamente con productos veterinarios para la apicultura que hayan obtenido la autorización de uso y comercialización en el país por parte del Senasa, los cuales deben administrarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el rótulo del mismo.

ARTÍCULO 4°. Registro. El detalle de los monitoreos realizados, de los productos aplicados y la estrategia utilizada debe asentarse en el “Registro de Control de la Varroosis” (ANEXO I), completando UN (1) ejemplar por cada apiario o RENSPA ocupado por colmenas, siendo éste complementario al establecido por la Resolución Senasa 666/2011.

ARTICULO 5º. Conservación de envases y/o rotulos Los productores apícolas deben conservar los marbetes, rotulos y/o los envases de los productos veterinarios apicolas, de los tratamientos acaricidas, en donde conste: laboratorio, lote, año de elaboración y fecha de vencimiento, aplicados en sus colmenas durante un período de DOS (2) años.

ARTICULO 6º. Auditorias. Los formularios completados y los envases y/o rotulos de los productos veterinarios apicolas aplicados en los tratamientos acaricidas, deben ser conservados por los productores y estar a disposición de la autoridad sanitaria o de quien delegue, en el momento y en la forma que se soliciten, a los fines de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

ARTICULO 7º. Registro control de varroosis. Se aprueba el formulario Registro control de varroosis que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8º. Sanciones. Las disposiciones establecidas en la presente son de carácter obligatorio para todos los propietarios o tenedores de colmenas, y su incumplimiento es sancionado en conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 9º. Invitación. Se invita a los gobiernos provinciales, municipales y otros actores interesados a colaborar en la implementación coordinada de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 10º. Incorporación. Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, PARTE TERCERA, TITULO II, CAPITULO II, Sección 6°.

ARTÍCULO 11º. Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario