viernes, 10 de abril de 2015

España. Valencia. Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel

viernes 10 de abril de 2015
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1139328
Bandera de España

España. Valencia. Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel

Orden 12/2015, de 13 de marzo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 12/2015, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9/2014, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Con la publicación de la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOCV 16.05.2014) se abrió el período de tres años para regular la gestión de las citadas ayudas, amparadas en el Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el período 2014/2016, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013.
Durante la aplicación de la citada Orden 9/2014, de 29 de abril, se han producido algunas dudas interpretativas de ciertos párrafos o frases de la norma, y se ha considerado la conveniencia de matizar o incluir otros aspectos que faciliten su gestión.
Por todo ello, a propuesta del director general competente en materia de ganadería, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 89/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ORDENO
Artículo único. Modificación de la Orden 9/2014, de 29 de abril Se modifica la Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, en el sentido que se concreta en el Anexo de la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización para el desarrollo de la orden Se faculta al titular de la consellería competente en materia de sanidad y bienestar animal para el desarrollo, aplicación y convocatorias de la presente orden de ayudas.
Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana ANEXO Apartado primero El párrafo quinto del artículo 2 de la Orden 9/2014, pasa a tener la siguiente redacción:
También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 % de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 % para las Organizaciones Profesionales Agrarias y las ADS que desarrollen programas previstos en esta orden. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán las condiciones exigidas a los titulares de explotación apícola indicadas en los puntos 1, 2, y 3 del presente artículo.
Apartado segundo El párrafo octavo del artículo 2 de la Orden 9/2014, pasa a tener la siguiente redacción:
Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su actividad como apicultor, pero presentarán declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de sus socios, o copia de la póliza en vigor de cada asociado.
Apartado tercero Los puntos 2 y 3 del artículo 3.C, pasan a tener la siguiente redacción:
2. Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia, incluidos en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas.
En el caso de los vehículos deberán contar con una capacidad de carga cuyo volumen permita transportar sin modificaciones un mínimo de 24 colmenas Layens. A tal efecto se considerará una dimensión mínima de 57 cm de largo, 43 cm de ancho y 47 cm de alto para este tipo de colmenas. La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En el caso de camiones el titular de la explotación deberá contar con un mínimo de 400 colmenas para vehículos de 8 a 12 toneladas de masa máxima autorizada, o de 600 colmenas para los de mayor tonelaje.
Además los vehículos:
- Fiscalmente deberán quedar exclusivamente afectos a la actividad apícola.
- Se mantendrán rotulados de forma claramente visible en un lateral, con la frase: “Vehículo cofinanciado” y los anagramas de la Unión Europea FEAGA, del Ministerio de Agricultura Medio Ambiente, y de la Generalitat Valenciana, según formato del anexo 3, también disponible en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es) atención al ciudadano/guía prop/trámites y servicios.
- Los acabados interiores serán acordes con el objeto de la inversión, es decir la trashumancia de colmenas.
- No serán subvencionables vehículos tipo pik up.
3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia, siempre que las pólizas no contemplen, o desglosen el importe por las garantías incluidas en el sistema de seguros agrarios combinados (Garantía básica: inundación, lluvia torrencial, vientos huracanados, golpe de calor, y adicionalmente sequía), que no obtendrán subvención.
Excepcionalmente, a esta medida podrán acogerse también las colmenas estantes.
Apartado cuarto El sexto párrafo del artículo 3.D, pasa a tener la siguiente redacción Ningún beneficiario podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción para el que se hubiese beneficiado en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación la reposición de colmenas y sus cuadros para los que se considerará un máximo anual del 15 % del censo de referencia para estas ayudas, o el aumento del censo de la explotación.
Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.
Apartado quinto En el cuarto párrafo del artículo 4:
- El punto 4 pasa a tener la siguiente redacción:
4. Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida, entre:
a) Gastos de funcionamiento:
· Gastos de personal técnico.
· Gastos subvencionables de otro tipo.
b) Inversiones en equipos, instalaciones o vehículos. En aquellos casos en que el importe y las características de la inversión, no puedan justificarse con la dimensión de la explotación en virtud del número de colmenas, actividad trashumante, o el tipo y número de análisis fisicoquímicos de la miel en el caso de los laboratorios, presentarán a petición de la autoridad gestora de la Dirección Territorial de la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, un estudio detallado de viabilidad de la explotación, y de como afectará esa inversión en la misma.
El presupuesto incluirá la acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas por la misma inversión y concepto, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección de las ofertas presentadas, que deberán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Y se añade el punto 10:
10. En el caso de las agrupaciones de apicultores, declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud, o bien copia de sus pólizas.
Apartado sexto El párrafo segundo del artículo 5, pasa a tener la siguiente redacción:
Una vez realizada la revisión administrativa, los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en que se ubique la explotación o la sede de la agrupación comprobarán, cuando se soliciten inversiones en equipamiento o medios de producción fijos, que en el momento de la solicitud no se han iniciado las inversiones objeto de petición de ayudas.
En el caso de tratarse de material móvil será suficiente con constatar la inscripción del beneficiario en el Registro de Explotaciones de la Comunidad Valenciana.
Apartado séptimo En el artículo 6.1 se añade al final un nuevo apartado:
e) En los gastos para la adquisición de vehículos tipo furgón, se considerará una inversión máxima de 22.000 €.
Apartado octavo El primer párrafo del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción El solicitante, hecho el gasto y dispuestas las medidas auxiliadas para su puesta en funcionamiento, previamente a su utilización o traslado a la explotación apícola, deberá comunicarlas a la Oficina de la Consellería (OCAPA) que corresponda a su comarca, para su posible comprobación, guardando copia del registro de entrada por los documentos presentados, sin menoscabo de hacer la comunicación por cualquier otro lugar y forma previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común, hasta el día 8 de agosto del año para el que se concede la ayuda. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de las ayudas.
No obstante para las inversiones en contratación de personal técnico con contrato de continuidad, el plazo anterior se amplía 1 mes.
Apartado noveno Se añade el anexo 3, que queda redactado como sigue:
La imagen, tendrá las medidas DIN A4 (21 x 29,7 cm) Imagen omitida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario