jueves, 10 de septiembre de 2015

España. El periodo de suscripción del seguro apícola comienza el próximo 1 de octubre

jueves 10 de setiembre de 2015
http://www.eldiario.es/eldiarioex/agroeste/suscripcion-apicola-comienza-proximo-octubre_6_428767128.html
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España. El periodo de suscripción del seguro apícola comienza el próximo 1 de octubre

Finalizará el 30 de noviembre de este año y podrán aplicarlo todas las explotaciones apícolas asegurables que se encuentren situadas en el territorio nacional
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El 1 de octubre comienza el periodo de suscripción del seguro apícola
Así lo ha anunciado este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que también ha indicado las condiciones y requisitos de este seguro, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que a fecha 24 de julio de 2016 estén ubicadas en las comarcas de Trujillo, Badajoz, Llerena y Castuera, podrán suscribir la garantía adicional por desabejado repentino provocado por abejaruco.
Las garantías se inician con la toma de efecto del mismo, una vez finalizado el período de carencia, en su caso, y nunca antes de las fechas que para cada riesgo se indican.
Así, para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor, 1 de noviembre de 2015; para riesgo de sequía, 1 de febrero de 2016; riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco, 1 de agosto de 2016.
Fecha tope de garantía del seguro: 20 de septiembre
Las garantías del seguro finalizarán, para el riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco, el 20 de septiembre de 2016; para el riesgo de sequía, el 31 de octubre de 2016; y para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor transcurridos 12 meses desde la toma de efecto de las garantías.
Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, no tendrán carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato.
En caso de sobrepasarse el plazo anteriormente citado para la suscripción de un nuevo contrato, las producciones aseguradas estarán sometidas a la carencia establecida.

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