viernes, 7 de octubre de 2016

Argentina. Plazo hasta Marzo para registrar las salas de extracción y acopio

viernes 7  de octubre de 2016
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Bandera de Argentina

Plazo hasta Marzo para registrar las salas de extracción y acopio



El SENASA dispuso la creación del Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios bajo un Sistema Único de Registros (SUR), al que deberán inscribirse obligatoriamente quienes cuenten con ese tipo de instalaciones para poder comercializar la producción.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la Resolución 515/2016, en la que se menciona como objetivo principal “adoptar medidas que mejoren y faciliten la fiscalización y el control del sistema de trazabilidad de la miel y los productos apícolas”. Al respecto indica “es necesario conformar una base de datos única, centralizada y actualizada de los establecimientos apícolas”.
SUR funcionará bajo la órbita de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, como autoridad de aplicación que implementará los controles correspondientes.
La inscripción será gratuita y obligatoria para todas las salas, estén o no autorizados para su funcionamiento por el organismo o por la Autoridad Sanitaria Provincial, en provincias con convenio apícola, aunque el trámite no implica la autorización para su funcionamiento.
El plazo para realizar el trámite correspondiente es el 31 de marzo del año próximo y una vez cumplida esa fecha, las Salas de extracción y los Acopios intermedios que no lo hayan realizado no podrán enviar sus productos con destino a exportación a establecimientos de acopio, fraccionamiento, depósito y/o procesamiento.
Requisitos…
Para llevar adelante la inscripción, el titular de la sala deberá presentar ante cualquiera de las oficinas locales del SENASA la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad (original y copia); fotocopia de la Constancia de Inscripción en la AFIP; Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit).
Las Salas de Extracción de miel deberán presentar un Formulario de Registro de la Sala de Extracción de miel (original y copia) con la información completa. También constancia (original y copia) de la autorización otorgada por el Gobierno Provincial, en provincias con convenio apícola o por el SENASA en provincias sin convenio.
Mientras que los acopios intermedios deberán presentar formulario de Registro del Acopio Intermedio de miel (original y copia) con la información completa (este modelo también se incluye en la norma). Una vez realizado el registro, se entrega como constancia del mismo, el Formulario de Registro original de la Sala de Extracción de miel o del Acopio Intermedio, según corresponda, firmado y sellado por el agente del SENASA interviniente.
Obligaciones
Sobre las obligaciones que tendrán tales establecimientos, se especifica para las Salas de Extracción que deberán solicitar a los proveedores de materia prima o apicultores, la copia de la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional De Productores Apícolas (RENAPA) y transcribir dicho número en el Libro de Movimientos de las Salas de Extracción de miel.
En el caso de los establecimientos de homogeneizado, acopio, fraccionamiento y/o depósito de miel y productos apícolas, deberán solicitar a las Salas de Extracción de miel, proveedoras de miel a granel, la copia de la Constancia de Registro otorgada por el SENASA y la autorización para su funcionamiento otorgado por la Autoridad Sanitaria Provincial competente o por este organismo según corresponda, en provincias con convenios de delegación de funciones o sin convenio, respectivamente. Toda esta información debe archivarse en los establecimientos y estar disponible cuando el SENASA lo requiera.

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