domingo, 11 de febrero de 2018

Argentina. Prohibieron la venta de cinco marcas de miel de abejas, leche en polvo, azúcar y aceite de coco

domingo 11 de febrero de 2018

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Bandera de Argentina
Carlos Neto ha compartido un enlace.

Prohibieron la venta de cinco marcas de miel de abejas, leche en polvo, azúcar y aceite de coco

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La ANMAT publicó hoy las disposiciones que ordenan retirar del mercado varios productos y detalló las denominaciones.

09 Feb 2018 38
Hoy se publicaron en el Boletín Oficial seis nuevas disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que de esta manera prohibió la venta al público de una serie de productos alimenticios en todo el territorio argentino.
Miel 100% Pura y Natural marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300″. "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal", explica la ANMAT.
Miel de Abejas marca: El Atardecer, porque "carece de autorización de establecimiento y de producto, al consignar en el rótulo un RNE perteneciente a otro establecimiento y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", indicó la ANMAT.
Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542.
Miel morada, 100 % miel, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09.
Miel de abeja, 100% natural, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", dice la disposición.
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