Se busca sancionar venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada.
El objetivo principal del proyecto ingresado es regular el tema de la calidad de la miel y su venta y distribución.1 de junio de 2020
La Moción busca establecer una sanción a la venta, fabricación, importación y distribución de este tipo de miel falsa, puesto que este tipo de miel, a base de jarabe de maíz y azúcar no cumple con los mismos atributos nutricionales de la miel real y de calidad.
El proyecto se tiene su fundamento en la necesidad de regular el tema de la calidad de la miel y su venta y distribución, sobre todo considerando las nuevas condiciones en que se produce la miel, cuando el factor climático ha sido desfavorable en ciertas temporadas, haciendo que su cosecha sea menor a otros años. Además, actualmente el producto está siendo frecuentemente falsificado o adulterado, pudiendo producir daños a la salud de los consumidores.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca establecer la definición de miel en un primer artículo de la ley y luego una sanción que puede ir de 5 a 75 unidades tributarias mensuales, que tiene como objetivo disuadir la conducta infraccional de quienes comercialicen miel que no cumpla con los criterios de calidad, que sea adulterada, falsificada o alterada, a fin de resguardar la calidad de este producto natural y sancionar su comercialización ilegal.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13532-01.
No hay comentarios:
Publicar un comentario